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La elección del CGPJ

A CADA UNO LO SUYO ·

Domingo, 18 de octubre 2020, 10:31

La polémica sobre la posible reforma para la elección de los vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene mucho de exageración en algunos casos («golpe de estado») y poco análisis de la regulación jurídica vigente. De forma ineludible hay que partir de lo que establece la CE (art 122.3): «El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión». Por tanto, la CE ha querido que sea la LOPJ la que decida la forma de elección de los 12 vocales judiciales y ha impuesto las mayorías necesarias para los otros 8 vocales. Así, tan constitucional es el sistema que ahora diseña la LOPJ (cada Cámara elige, por 3/5, a diez vocales, 4 juristas de reconocida competencia y 6 jueces cuya candidatura esté avalada por 25 miembros de la carrera judicial o una Asociación judicial) como el que se propone ahora por la mayoría que sustenta al Gobierno (si las Cámaras no logran alcanzar los 3/5 para el nombramiento de los vocales judiciales, en una segunda votación a celebrar 48 horas después bastará la mayoría absoluta, manteniendo, por imperativo constitucional, la elección por mayoría reforzada los ocho Vocales no judiciales).

Creo que puede existir una confusión de base. El Poder Judicial lo integra todos y cada uno de los jueces y magistrados que aplican la ley ante conflictos entre los ciudadanos o entre estos y los poderes públicos. Las Cortes, ni ahora ni con la reforma propuesta, elegirán al juez que conoce de un pleito sino al CGPJ, con esenciales funciones (selección, disciplina y nombramientos en presidencias de tribunales y en el TS), pero ninguna de ellas juzgar ni hacer ejecutar lo juzgado. Más serenidad y menos crispación hacen falta en este país.

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