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Editorial

Doctrina constitucional

El caso de los ERE podría acabar situándose entre un desliz en absoluto deliberado y la negación de un delito con tantos partícipes beneficiados

Miércoles, 17 de julio 2024, 02:00

El Tribunal Constitucional ha resuelto estimar parcialmente los recursos de amparo elevados por los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán contra su condena por parte de la Audiencia de Sevilla y el Supremo en el caso de los ERE. ... Con la orden a la primera de que dicte una nueva sentencia atendiendo a los criterios expuestos por el pleno de la corte de garantías por siete votos contra cuatro. El TC considera que la elaboración de anteproyectos y proyectos legislativos por los gobiernos puede dar lugar a contenidos que merezcan el reproche de inconstitucionalidad pero sin que en ningún caso deban considerarse delictivos ni estar sujetos a «control judicial». Lo que limita la causa a aquellos que, en niveles inferiores de la Junta andaluza, fueron acusados por el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales mediante el denominado «programa 3.1 L». Para la mayoría del TC ni la acción del Gobierno de Chaves podía ser juzgada más que por el propio Constitucional, ni el supuesto de que Griñán estuviera al tanto del destino último de ese programa fue probado como para sostener un veredicto judicial de culpabilidad. Al primero le ampararía el derecho a la legalidad penal y al segundo, también, a la presunción de inocencia.

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