El pasado 8 de agosto se celebró la sesión de investidura en el Parlament de Cataluña, pero la noticia estaba fuera de los muros de tan digna asamblea. Ni la mejor película de Berlanga hubiera logrado plasmar en la ficción una situación tan grotesca ante ... los ojos de millones de ciudadanos. Un Sr. sobre el que pesa una orden nacional de detención se presenta en Barcelona, con toda la expectación mediática que el mismo ha provocado, se marca un mitin de 5 minutos delante del Parlamento, y cuando parecía que se iba a someter a la detención al intentar entrar en la sesión de investidura, huye como alma que lleva el diablo. Se supone que toda la zona estaba tomada por los Mossos d'Esquadra, pero el intrépido expresidente se escabulle, y al poco tiempo, declara con gran hilaridad que ya no se encuentra en España. Le faltó decir «chincha revincha», para cabrear aún más a instituciones y ciudadanos, ante esta desastrosa gestión del dispositivo policial dispuesto para la detención del expresidente Puigdemont. El consejero de Interior y responsable de los Mossos, al poco tiempo, ofrecían en rueda de prensa, unas explicaciones rocambolescas, que en el mejor de los casos para ellos, implica una falta de rigor llamativa, ya que diseñar un dispositivo sobre la base de la presunta actuación de buena fe de Puigdemont, es decir, que se iba a entregar cuan héroe de la causa independentista, es de una ingenuidad temeraria, que no se pueden permitir quienes asumen funciones de tan alto calado.
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Conviene, sin embargo, situar las responsabilidades en sus justos términos, y así, cabe recordar que el art. 164.5 de la Ley Orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, establece que la Policía de la Generalitat tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, entre otros ámbitos, en el de la seguridad ciudadana, la policía judicial y la investigación criminal. Es decir, es la policía competente en Cataluña en las citadas materias, y en consecuencia, la Policía Nacional y la Guardia Civil no podían ni debían diseñar ni ejecutar operativos paralelos para garantizar la detención. Se podría alegar que el Ministerio de Interior debería haber acentuado los controles en fronteras, puertos y aeropuertos en el conjunto de Cataluña (y en especial en Barcelona), algo que el Sr. Marlasca mantiene que se ha hecho, pero eso no implica la posibilidad de realizar inspección fronteriza de ningún tipo sobre las personas (art. 67 del Tratado de la Unión Europea y art. 22 del Reglamento UE, 2016/399, código de fronteras Schengen), sin que parezca que esta situación justificara retomar de manera temporal los controles en las fronteras interiores (algo excepcional y que se debe justificar ante la Comisión Europea y el resto de Estados miembros por la existencia de una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior).
¿Han existido delitos en la gestión del dispositivo para detener a Puigdemont? El TSJC está estudiando ya la cuestión, pero mientras tanto el esperpento está servido.
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