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Es un apartado del programa de la asignatura de Derecho Constitucional tan desfasado en su regulación como inédito, incumplido y poco ejercido en su aplicación. Me refiero al derecho de todos a que un medio rectifique una mentira sobre hechos, no una legitima opinión o ... valoración. El derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión es, sagrado en todo Estado de Derecho que se precie, y el nuestro lo es. La Constitución prohíbe que se pueda restringir mediante ningún tipo de censura previa (art 22.2), evitando que la libertad de información se pueda «vigilar» de forma preventiva. Lo anterior, siendo esencial para una opinión pública informada, tiene como lado oscuro el que algunos medios pueden mentir con informaciones falsas, para lo cual el ordenamiento debe diseñar una reacción rápida y que se atenga a los hechos, evitando interminables discusiones sobre opiniones, todas ellas legítimas siempre que no sean injuriosas. En otras palabras, el derecho debe encontrar respuestas frente a la mentira emitida por los medios y que sufra un ciudadano. Mediante la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, el legislador, con la mejor voluntad, pretende protegernos ante «la información de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio». El derecho se ejercerá mediante un escrito al director que deberá publicar o difundir íntegramente, dentro de los tres días siguientes y de forma gratuita.
Conviene aclarar que no se limita la labor de los periodistas, ya que el derecho de rectificación se ejercita frente a hechos publicados y no con referencia a opiniones (para el caso de que sean injuriosas, la defensa al honor será por otros cauces civiles y penales). Además, frente a lo que algunos directores siguen pensando a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la ley, en este procedimiento, al afectado por la información le basta con afirmar que es inexacta, y punto. No hay un debate probatorio, no hace falta demostrar que los hechos objeto de información son mentira, al igual que el medio la pudo publicar (como es natural) sin permiso del afectado y sin probar que era verdad. Todo esto está muy bien en sede teórica, pero en la realidad el derecho de rectificación se vulnera con demasiada frecuencia mediante la directa omisión de rectificación alguna o con sucedáneos que la diluyen en textos menos destacados o a veces incrementando la mentira al hilo de la supuesta rectificación, a pesar de que la ley establece (art 3) que el director del medio deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación «con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas».
Toca actualizar la LO 2/1984 (aprobada cuando la prensa digital era ciencia ficción), pero ahora procede concienciar a los ciudadanos y a los medios para que el derecho de rectificación no quede para vestir santos.
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