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Derecho de rectificación

A CADA UNO LO SUYO ·

Domingo, 23 de enero 2022, 11:04

Es un apartado del programa de la asignatura de Derecho Constitucional tan desfasado en su regulación como inédito, incumplido y poco ejercido en su aplicación. Me refiero al derecho de todos a que un medio rectifique una mentira sobre hechos, no una legitima opinión o ... valoración. El derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión es, sagrado en todo Estado de Derecho que se precie, y el nuestro lo es. La Constitución prohíbe que se pueda restringir mediante ningún tipo de censura previa (art 22.2), evitando que la libertad de información se pueda «vigilar» de forma preventiva. Lo anterior, siendo esencial para una opinión pública informada, tiene como lado oscuro el que algunos medios pueden mentir con informaciones falsas, para lo cual el ordenamiento debe diseñar una reacción rápida y que se atenga a los hechos, evitando interminables discusiones sobre opiniones, todas ellas legítimas siempre que no sean injuriosas. En otras palabras, el derecho debe encontrar respuestas frente a la mentira emitida por los medios y que sufra un ciudadano. Mediante la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, el legislador, con la mejor voluntad, pretende protegernos ante «la información de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio». El derecho se ejercerá mediante un escrito al director que deberá publicar o difundir íntegramente, dentro de los tres días siguientes y de forma gratuita.

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