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Derecho al olvido y olvido de la historia

A CADA UNO LO SUYO ·

Domingo, 12 de septiembre 2021, 16:55

Hace un año se planteó ante la Universidad de Alicante la petición del hijo del militar y secretario judicial en uno de los consejos de guerra que condenaron a muerte a Miguel Hernández para «la eliminación de los datos personales» de su padre respecto a ... estudios de un profesor de esa universidad publicados en su repositorio. De forma cautelar se aceptó la solicitud, aunque la resolución final de la universidad la desestimó y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Alicante ha ratificado esa medida. El solicitante apelaba a que el Sr. Baena Tocón (su padre) no alcanzaba la consideración de figura pública, lo que implicaba el derecho al olvido digital del afectado. Conviene partir del marco normativo en la materia, en especial la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (que complementa el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016), que en su art. 93 (Derecho al olvido en búsquedas de Internet) señala que «toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información».

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