Derecho al olvido y olvido de la historia
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Hace un año se planteó ante la Universidad de Alicante la petición del hijo del militar y secretario judicial en uno de los consejos de guerra que condenaron a muerte a Miguel Hernández para «la eliminación de los datos personales» de su padre respecto a ... estudios de un profesor de esa universidad publicados en su repositorio. De forma cautelar se aceptó la solicitud, aunque la resolución final de la universidad la desestimó y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Alicante ha ratificado esa medida. El solicitante apelaba a que el Sr. Baena Tocón (su padre) no alcanzaba la consideración de figura pública, lo que implicaba el derecho al olvido digital del afectado. Conviene partir del marco normativo en la materia, en especial la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (que complementa el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016), que en su art. 93 (Derecho al olvido en búsquedas de Internet) señala que «toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información».
Que un hijo quiera preservar el recuerdo de su padre obviando hechos graves que pueda afectarle es natural. Pero hablamos no de hechos cometidos en su esfera privada, sino del ejercicio de funciones públicas en un proceso judicial ajeno a cualquier garantía en una dictadura criminal y que llevó a la muerte a una persona. No se puede ocultar la historia ni cercenar la libertad científica de los historiadores por una ilimitada protección de datos personales si esa investigación tiene relevancia pública, y es evidente que el conocimiento del nombre de las personas con directa intervención en un hecho histórico resulta de interés público. En cualquier caso, como dice la sentencia del Tribunal Supremo 545/2015, de 15 de octubre, el derecho al olvido «no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos». Por el derecho al olvido no se puede olvidar la historia.
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