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Este fin de semana tenemos al país en vilo y sin saber si habrá dimisión del presidente del Gobierno, con todas las implicaciones políticas y constitucionales que ello conlleva. Algo que conviene destacar es que sabemos poco de estas diligencias previas abiertas por el Juzgado ... de Instrucción número 41 en Madrid, entre otras cosas, porque se ha decretado el secreto de las actuaciones. Sabemos, por el texto de la denuncia y noticias en los medios, que el Sindicato Manos Limpias ha denunciado la existencia de delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, basada en información en algunos medios que relatan hechos que pudieran implicar a la esposa del presidente.
Para evitar que nuestros jueces dediquen su tiempo a denuncias o querellas temerarias, el Tribunal Supremo entiende que cabe rechazarlas cuando lo relatado no sea susceptible de ser subsumido en ningún precepto penal o cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial, no se ofrezca ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. Por tanto, es más cuestionable la admisión de esta denuncia, pues se basa en exclusiva en recortes de periódicos, pero parece que el juez ha encontrado en los mismos un indicio objetivo de la realidad de los hechos denunciados, y por eso supongo que no ha llamado a declarar a la denunciada, sino a los directores de esos medios, que serían en todo caso los que podrían contar con conocimiento directo de los hechos, ya que han publicado su existencia. No cabe descartar que si de estas declaraciones no se deduce más datos, se proceda al archivo de la denuncia sin ni siquiera tomar declaración a la denunciada, pero el escándalo y su repercusión política ya está conseguido.
Pero hay otro aspecto que no alcanzo a comprender, y es que se ha decretado el secreto de las actuaciones. Como solo he podido leer la denuncia (texto publicado en los medios), en esta, las diligencias de investigación que ha pedido el denunciante son la declaración de la investigada, las declaraciones de los directores de los medios que publicaron las noticias, la aportación de cartas de recomendación firmadas y las que interese el MF. Desde luego de estas diligencias no se deduce que el secreto sea necesario, y puede que el mismo se base en otras que el juez tenga previsto practicar sin petición previa de las partes. Consecuencia, mientras el secreto de las actuaciones no se levante, cada cual puede pensar lo que quiera sobre el alcance real de lo denunciado (ya que ni las partes sabrán los resultados de las diligencias), y el desgaste personal y político de los afectados está garantizado.
No se debe usar la acción penal como arma política, para eso existen otros cauces. El mal uso de denuncias y querellas temerarias (afecte a quien afecte) generan dolor en los afectados y tiempo y recursos que deberían tener otros fines.
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