Ni decreto ni ómnibus, ni nada de eso

ÁNGEL RODRÍGUEZ

Domingo, 2 de febrero 2025, 01:00

Google Maps va a renombrar el golfo de México y lo llamará 'golfo de América', siguiendo los deseos del nuevo presidente de los Estados Unidos. Cuidado, porque las cosas acaban siendo del modo del que las nombramos: por ejemplo, hace tiempo que los estadounidenses, no ... sólo su presidente, se apropiaron del término 'América' para referirse no a la totalidad del continente, sino solo a su país.

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Algo parecido ocurre con el uso de palabras inadecuadas para lo que está regulado por la Constitución: se corre el riesgo de que esta acabe debilitándose, perdiendo su utilidad, que no es otra que someter a límites las decisiones de los poderosos. Los avatares del conocido como 'decreto ómnibus' son un excelente ejemplo: lo que todo el mundo llama 'decreto' no es tal cosa, pues el Gobierno puede libremente aprobar decretos sin pedir permiso al Congreso, sino una Ley con otro nombre. Por eso se le debe llamar como lo hace la Constitución: 'decreto-Ley'. Al no hacerlo, ocultamos que su contenido debe ser decidido por el Parlamento y que la Constitución permite que, con carácter excepcional, lo apruebe el Gobierno solo cuando exista una necesidad «extraordinaria y urgente». Por eso mismo, los decretos-leyes no pueden nunca ser 'ómnibus', salvo que se lograra demostrar lo indemostrable: que cuando el poder ejecutivo se erige en legislador regulando casi un centenar de medidas que no son de su competencia, se hace porque todas sin excepción son de una urgencia tan extraordinaria como para justificar que se le prive al poder legislativo de su función más genuina.

Algo similar está ocurriendo con las reglas que regulan las funciones de la Mesa del Congreso, que también se han transformado debido a la negociación que ha acompañado la aprobación de este decreto-Ley: la Mesa no es libre para decidir sobre la oportunidad política de que se debata en el Congreso una cuestión de confianza a propuesta de un grupo parlamentario, sino solo para determinar si la Constitución lo permite o no: si es constitucionalmente admisible, está obligada a respetar el derecho del grupo proponente a que se tramite, y en caso contrario a impedirlo. Y ya se atisba en el horizonte la próxima confusión, pues comienza a generalizarse la idea de que si el presidente del Gobierno perdiera una cuestión de confianza estaría obligado a hacer precisamente lo que la Constitución le prohíbe: disolver las Cortes y convocar elecciones.

Llamar a las cosas por su nombre suele ser un buen comienzo para intentar comprenderlas. Así que ni decreto ni ómnibus, ni nada de eso.

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