La DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) del pasado 29 de octubre de 2024 ha provocado más de 200 fallecidos y un número muy elevado de desaparecidos, en especial en la Comunidad Valenciana (aunque también Málaga y otras partes de España sufrido su embate. Hemos ... asistido a este paisaje de dolor y destrucción, combinado con el ingente esfuerzo de los vecinos, servicios de protección civil, fuerzas de seguridad, bomberos y la UME, a lo que se ha unido la generosidad de millares de ciudadanos que con su ayuda en el terreno o aportando recursos necesarios, ha paliado en parte la desolación viven nuestros conciudadanos afectados.
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Toda ayuda es poca, pero la mejor es la acción coordinada de las administraciones competentes, y aquí es donde ha surgido otra polémica, política, esta vez al hilo de las competencias en la materia entre la Comunidad Valenciana. En materia de protección civil y seguridad pública (donde se encuadran las emergencias), la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado (artículo 49.3.14ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana). Y en ejercicio de esas competencias, la Comunidad Valenciana aprobó la vigente Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que en sus artículos 56 y 57 regula el Centro de Coordinación de Emergencias, como el órgano a través del cual la Generalitat supervisa y coordina la gestión de las situaciones de preemergencia y emergencia, así como aquellas otras situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública en las que se activen planes de protección civil en la Comunidad Valenciana.
Teniendo presente lo anterior, con unas previsiones de fuertes, el mencionado Centro se reunió a las 17 horas del pasado martes, cuando había municipios arrollados por el agua, y eso que Aemet y la Confederación Hidrográfica ya habían informado con anterioridad, y retrasando alerta a la población hasta las 20.03. Que la administración valenciana falló creo que ofrece pocas dudas, y tampoco cabe olvidar que, dadas las circunstancias, no se debe descartar la aplicación de la vigente Ley de Protección Civil (arts. 28, 29 y 30), relativos a las emergencias de interés nacional, que entre otros supuestos, contempla las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional, correspondiendo la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, que asumirá su dirección y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado.
Por tanto, la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tienen atribuida como propia (artículo 8 de la Ley 40/2015), y hasta la presente, es la Comunidad Valenciana la que retiene las mencionadas competencias, salvo una declaración de interés nacional, algo que resulta llamativo que lo solicite el líder nacional del PP y no la propia comunidad afectada.
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