«Roma locuta, causa finita», en román paladino, «Roma ha hablado, el caso está cerrado». Con esta locución latina se sintetiza a las mil maravillas una institución clave en Derecho Procesal, ejecutar las resoluciones judiciales, algo tan importante como su fase previa, juzgar, estando ambas ... funciones reservadas al Poder Judicial («El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales», art 117.3 CE) y «una sentencia contra la que per se no quepa recurso alguno, en cuanto que es imposible para las partes atacarla mediante los recursos, es firme en sí misma» (STS, Sala 4ª, de 5 de julio de 2011). Por tanto, salvo los procedimientos de revisión (remedio de carácter excepcional y extraordinario), aquí se acabó el debate y solo procede ejecutar la sentencia firme dictada con todas las garantías procesales. Lo contrario sería caer en el barro de la inseguridad jurídica y de la arbitrariedad (ley del más fuerte) y podría pasar que un inquilino siga ocupando un inmueble sin pagar un euro a pesar de que el propietario cuente con una sentencia que le permite recobrar su propiedad o que el trabajador se encuentre con su contrato extinguido a pesar de que un juez ha declarado nulo el despido.

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Dicho lo anterior, si incumplir las resoluciones judiciales es inamisible para cualquier ciudadano, que lo haga una administrativa es un despropósito que debe encontrar el máximo rechazo social y la más contundente reacción jurídica. Esto viene a cuento de que el Tribunal Supremo (TS) dictó una providencia a finales del año pasado por la que se declara la inadmisión de un recurso de casación de la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que declaraba que «no se había garantizado al menos el 25 por ciento de horas lectivas en castellano». El TS no entra en el fondo al constatar que el debate se articulaba en torno a la valoración de la prueba y «las cuestiones fácticas quedan excluidas de examen en el recurso de casación». Por tanto, el caso está cerrado, y también la controversia iniciada en abril de 2015 cuando la Abogacía del Estado recurría ante el TSJC la inactividad de la administración educativa autonómica al no exigir las normas que imponen a los centros que una cuarta parte de la docencia se imparta en castellano.

La Generalitat de Cataluña se revuelve y trapichea para no ejecutar la sentencia a pesar de que, ante ese supuesto, la Ley 29/1998 recoge que pueden instar la ejecución forzosa las partes en el proceso (Ministerio de Educación) o cualquier afectado por la Sentencia, por ejemplo familias de hijos escolarizados en Cataluña o sus asociaciones (artículo 104.2). Y aunque el Derecho Penal siempre debe ser la ultima ratio, si hacen caso omiso a los requerimientos judiciales, habrá que echar mano del Código Penal (artículos 410 a 412, de la desobediencia y denegación de auxilio). Ojalá no haga falta.

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