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Hay que cumplir las sentencias

A CADA UNO LO SUYO ·

Domingo, 27 de marzo 2022, 10:11

«Roma locuta, causa finita», en román paladino, «Roma ha hablado, el caso está cerrado». Con esta locución latina se sintetiza a las mil maravillas una institución clave en Derecho Procesal, ejecutar las resoluciones judiciales, algo tan importante como su fase previa, juzgar, estando ambas ... funciones reservadas al Poder Judicial («El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales», art 117.3 CE) y «una sentencia contra la que per se no quepa recurso alguno, en cuanto que es imposible para las partes atacarla mediante los recursos, es firme en sí misma» (STS, Sala 4ª, de 5 de julio de 2011). Por tanto, salvo los procedimientos de revisión (remedio de carácter excepcional y extraordinario), aquí se acabó el debate y solo procede ejecutar la sentencia firme dictada con todas las garantías procesales. Lo contrario sería caer en el barro de la inseguridad jurídica y de la arbitrariedad (ley del más fuerte) y podría pasar que un inquilino siga ocupando un inmueble sin pagar un euro a pesar de que el propietario cuente con una sentencia que le permite recobrar su propiedad o que el trabajador se encuentre con su contrato extinguido a pesar de que un juez ha declarado nulo el despido.

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