Crónica de un conflicto anunciado
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La consagración constitucional del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas (art. 23.2 y 14 CE) tiene como fundamento histórico la superación de los privilegios del Antiguo Régimen (puestos de trabajo públicos monopolio de estamentos que traficaban con los mismos ... mediante la compra o la herencia). La igualdad de oportunidades es pieza esencial del Estado de Derecho, y tal fin se debe conectar con los principios de mérito y capacidad (art.103.3 CE), ya que al legítimo derecho individual al ser tratado con igualdad se une el interés general de contar con unos profesionales públicos bien formados y competentes, y que le deban su condición a su esfuerzo y no a la arbitrariedad. El reciente real decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público ha provocado gran polémica porque adopta decisiones normativas que no satisfacen plenamente las aspiraciones de algunos colectivos afectados, en especial a funcionarios interinos y al personal laboral temporal (es llamativo que se omite toda mención a los denominados indefinidos no fijos, figura de origen jurisprudencial, parco tratamiento normativo y complejísima evolución). La norma pretende responder a las sentencias del TJUE sobre la Directiva 1999/70 CE (que en la cláusula 4.ª recoge la equiparación entre personal temporal y fijo con base en el principio de no discriminación, salvo existencia de causas objetivas que justifiquen una diferencia) y la inadmisible temporalidad en el empleo público de España, producto de la falta de rigor de los gestores públicos a la hora de planificar las pruebas selectivas y, todo sea dicho, de las restricciones presupuestarias impuestas por la UE centradas en los gastos de personal (tasas de reposición). Habrá ocasión de analizar esta norma, pero ahora quiero destacar que en sede parlamentaria el Gobierno se ha comprometido a introducir novedades en un proyecto de ley (concurso para interinos con 10 años de servicios y la posibilidad de que la fase de oposición no sea eliminatoria en determinados supuestos). Habrá que ver cómo queda el texto, pero hay serios argumentos para cuestionar estos compromisos de última hora, ya que como mantiene la STC 27/2012, la CE «garantiza que las normas que regulan estos proceso no establezcan diferencias entre los participantes carentes de justificación objetiva y razonable y que no sean desproporcionadas, que los requisitos de acceso y criterios de selección se dispongan en términos generales y abstractos, y además, que estén referidos a los principios de mérito y capacidad». Crónica de un conflicto anunciado.
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