La terrible crisis financiera de 2008 sacó a colación el pastón con el que se retribuía a los administradores de las grandes compañías. Esos sueldos astronómicos se han mantenido, con los primeros ejecutivos del Ibex35 ganando, según informaba la prensa especializada, un 80% más en ... 2014 que en 2013; sin embargo, se mantenía en la nevera el salario de las plantillas (con la desproporción de salarios de directivos 158 veces superior al de los trabajadores de base). El Grupo 20 (los Estados que representan el 90% del PIB mundial), ha propuesto limitaciones a las retribuciones de los ejecutivos de los bancos receptores de ayudas públicas para paliar la crisis. Frente a neoliberales desbocados, hay que recordar que, en EE UU, el Presidente Obama, en el Plan de Estímulo Económico de 2009, adoptó decisiones que algunos calificarían de bolcheviques, como fuertes limitaciones retributivas, deber de transparencia o devolución de incentivos en caso de información errónea. En el ámbito de la UE, se aprobaron tres Recomendaciones en relación con las sociedades cotizadas, que entre cosas cuestiones, reconoce que las prácticas poco adecuadas de remuneración a los administradores provocaron riesgos excesivos e importantes pérdidas de sus empresas, recomendando que las entidades financieras deben reclamar los componentes variables de la remuneración basados en datos inexactos o que la indemnización por rescisión del contrato no supere más de dos años de componente fijo de la remuneración.
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En España, hasta la reforma de 2014, el régimen legal de las retribuciones de los administradores era manifiestamente mejorable, dando lugar a pleitos y conflictos de intereses en las sociedades mercantiles. La Ley 31/2014 estructura 5 niveles reguladores de la materia: 1) Los arts. 217 a 219 LSC establecen normas generales para todas la sociedades; 2) El contenido mínimo estatutario o «reserva estatutaria», que tiene que reflejar el sistema de retribución, también aplicables a todas las sociedades de capital; 3) El importe máximo de la remuneración anual de los administradores, fijada por la junta general; 4) Las singularidades retributivas de los consejeros ejecutivos en consejos de administración, el órgano competente para contratarlos (art. 249 LSC) y 5) El régimen especial de la remuneración de los consejeros en las sociedades cotizadas, que recoge el mencionado sistema, de origen británica, de votación consultiva y no vinculante de la junta general. A lo anterior cabe añadir la importante STS de 26 febrero de 2018, que descarta la interesada interpretación de algunos administradores por la cual a la retribución de los consejeros ejecutivos no le afectaba la reserva estatutaria y el acuerdo de junta general de límite global de retribuciones. Existe pues un arsenal legal para evitar los abusos retributivos de algunos administradores, y así cumplir el art. 217.4 LSC, que exige que la remuneración de los administradores debe guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. Controlar la codicia y las aventuras temerarias está en manos de los accionistas.
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