Como es bien sabido, los Grupos Parlamentarios Socialista y de Junts han presentado la Proposición de Ley Orgánica de Delegación en la Comunidad Autónoma de ... Catalunya de competencias estatales en materia de inmigración, que recoge delegaciones concretas en materia de estancia de larga duración, residencia temporal y de larga duración, la gestión colectiva de contrataciones en origen, el régimen sancionador, la gestión integral de los centros de internamiento de extranjeros, y sobre seguridad en aeropuertos y puertos, acceso al espacio Schengen de ciudadanos de terceros países, emisión de la documentación identificativa de las personas extranjeras en Catalunya. Además, aborda la coordinación y cooperación policial, normas generales de la delegación y el correspondiente traspaso de servicios, con unas disposiciones específicas sobre la trata y explotación de seres humanos, el incremento de la plantilla de Mossos d'Esquadra y por último, la Disposición Adicional tercera sobre inclusión de la población extranjera, que establece que la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Catalunya cooperarán y colaborarán en el ejercicio de sus respectivas competencias, para asegurar la plena inclusión e integración de la población extranjera en Catalunya.
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Como es habitual en estos tiempos, se ha montado el revuelo ante esta iniciativa, donde a las legítimas discrepancias políticas sobre su oportunidad, se une el cuestionamiento de su constitucionalidad. Dice el art. 150.2 de la CE que «El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado». Este precepto está en la CE por mor de un pacto político entre la UCD y los nacionalistas catalanes de entonces, y creo que quizás lo más importante es aclarar a que se refiere el art. 150.2 de la CE cuando impide que se transfiera o deleguen «materias de titularidad estatal que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de transferencia o delegación». Si se llega a aprobar esta iniciativa, se tendrá que pronunciar el TC, pero a mi juicio parece más que discutible que se puedan delegar el control de fronteras, y las competencias sobre inmigración, emigración y extranjería, que en última instancia, son reflejo del control de las fronteras, ya que estas integran la potestad soberana de cualquier estado que se precie.
Los precedentes de aplicación del art. 150.2 CE se aprobaron en épocas de mayorías parlamentarias de la UCD, del PSOE y del PP, y así resulta significativo que la Ley Orgánica 6/1997, de transferencia de competencias en materia de tráfico a Cataluña fue considerada como una cesión de Aznar a Pujol. Por tanto, nada nuevo bajo el sol. Esta iniciativa tiene difícil tramitación y aprobación, ante una previsible oposición tanto de la derecha como de una parte de la izquierda. Pero si se aprueba, el TC dirá.
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