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La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 8-6-23, ha provocado titulares de prensa donde parece que la partida la han ganado los vehículos de turismo con conductor (VT) frente a los taxis. Los VTC y los taxis ... son vehículos que prestan servicios de transporte público discrecional de viajeros entre distintos puntos del territorio; a partir de ahí vienen las diferencias ya que normativa vigente establece distintos requisitos de acceso y ejercicio a la actividad mencionada. Ambos servicios están sometidos a la correspondiente autorización administrativas, que están limitadas en su número por las normas municipales en el caso de los taxis, y también para los VTC, siendo aplicable para estos una regla de proporcionalidad (ratio 1/30 respecto de las licencias de taxi) con el fin de mantener el adecuado equilibrio entre la oferta de ambas modalidades de transporte (art 48.3 de la LOTT). Una reforma de 2009 suprimió esa proporción, y aprovechando esta desbocada liberalización, las autorizaciones para estos vehículos pasaron de las 2.665 en 2009 (3,8% de las licencias de taxi en ese año) a una cifra en torno 12.000 a finales de 2018. Pero la LOTT se reforma de nuevo por la Ley 9/2013, y vuelven a la vida jurídica la posibilidad de limitaciones a partir de 2015, ratificando la legalidad de esta medida la STS 921/2018, que considera que ni el Derecho español ni el de la UE es contrario a la proporción 1/30 VTC-taxi. Pero el número excesivo de autorizaciones para VTC del periodo 2009-2015, provoca la demanda del sector del taxi para que las autoridades adoptaran medidas para permitir la viabilidad económica del sector, y la respuesta vino con dos Decreto-ley en 2018, que reafirma la regla 1/30, limita los VTC a los servicios de carácter interurbano y ofrece como forma de compensación a los VTC un periodo de 4 años donde podrán seguir realizando servicios urbanos, permitiendo que las CCAA puedan flexibilizar las limitaciones operativas para los VTC en el art 182. 1, del reglamento de la LOTT (únicamente podrán circular con un tercero si se justifica que están prestando un servicio previamente contratado y no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente).
La STJUE antes mencionada, respecto a la doble autorización (nacional y municipal) para los VTC, y a la regla 1/30, rechaza que sea contrario al art. 107.1 TFUE, ya que no es una ayuda de Estado. Además, considera que el artículo 49 TFUE no se opone a una autorización específica siempre que, entre otros requisitos, respondan a necesidades particulares del ámbito afectado, aunque recela más de la regla 1/30, que considera contrario al citado precepto si no se acredita que esa medida sea apropiada para garantizar, los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del medio ambiente del ámbito territorial afectado. Nadie ha ganado, y serán los tribunales los que tengan que apreciar estos requisitos.
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