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Se ha hecho público el tenor literal del acuerdo de investidura entre ERC y el PSC, con vistas a la elección de Sr. Illa como presidente de la Generalitat de Catalunya, èn el que se recoge un nuevo modelo de financiación para Cataluña, basado en ... la negociación bilateral con el Estado. Se plantea que será la Generalitat la que gestione, recaude, liquide e inspeccione todos los impuestos en Cataluña, con un aumento sustancial de la capacitad normativa en coordinación con el Estado y la UE. Por su parte, la aportación catalana a la Hacienda del Estado estaría integrada por la aportación de ¿solidaridad? por los costes de los servicios que el Estado presta en Cataluña, establecida a través de un porcentaje de participación en los tributos. No ofrece este pacto novedades respecto a la propuesta hecha por el Gobierno de la Generalitat en marzo y, viendo la parte positiva, ahora los independentistas catalanes, a diferencia de 2017, no pretenden la ruptura institucional que llevó a la intervención de la comunidad por el art. 155 de la CE y a la condena a los líderes del proceso soberanista.
Más allá de las necesarias reformas de la LOFCA 8/1980 y de la Ley 22/2009, ¿es esta propuesta compatible con la CE? Con la creación de las Comunidades Autónomas (CCAA), la configuración de su financiación, en especial de su margen para capacidad normativa y de gestión en la materia, ha sido un tema recurrente y sometido a los vaivenes de los correspondientes apoyos nacionalistas necesarios cuando el partido gobernante (tanto PSOE como PP) no contaba con mayorías. La CE dice lo que dice, que no es mucho pero si suficiente. A tal respecto reconoce que las CCAA gozan de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles (art. 156), enumera sus recursos (art. 157.1, entre los que se encuentran los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado), no permite que adopten medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios (art. 157.2), establece que mediante ley orgánica se podrá regular el ejercicio de las competencias financieras (art. 157.3) y por último, regula la financiación la de Navarra y el País Vasco, (DA 1ª, régimen de Concierto Económico para establecer y regular su propio sistema tributario, con una aportación anual al Estado). A diferencia de País Vasco y Navarra ( guste o no, tienen cobertura constitucional), la consagración de este régimen singular para Cataluña, entiendo que no resiste el imperativo constitucional del principio de solidaridad, e implicaría además, notables dificultades en la gestión y recaudación de los tributos, lucha contra el fraude, en el sistema de información tributaria, gestión y control de las retenciones y pagos fraccionados o los planes de control aduanero y del contrabando. Como en otras ocasiones, el TC tendrá la última palabra.
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