CGPJ: la dimisión es la solución
A CADA UNO LO SUYO ·
Secciones
Servicios
Destacamos
A CADA UNO LO SUYO ·
Hace pocas semanas, en estas mismas páginas, escribía que vivimos tiempos convulsos para la Justicia debido al bloqueo en la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La responsabilidad directa es de las Cortes Generales (Congreso y Senado), ya que no ... han cumplido, desde hace casi 4 años, el mandato de renovación de los miembros del CGPJ cada 5 años (art. 122.3 de la CE). Pero conviene precisar a este respecto que ha faltado altura institucional de las direcciones de los dos principales partidos en España, PSOE y PP (ayudado en el mal estilo por otras fuerzas políticas), y han sobrado prepotencia y tácticas de regate corto, donde algunos ponen por encima intereses partidistas (no llegan ni a la categoría de políticos) sobre la necesidad acuciante de sacar al Poder Judicial de esta disparatada situación, en especial al Tribunal Supremo, órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales (artículos 123 CE y 53 LOPJ). Cada cual puede repartir las culpas como estime conveniente, pero en cualquier caso, las obligaciones constitucionales se deben cumplir más allá de la postura frente a eventuales iniciativas parlamentarias, por muy en desacuerdo que pueda estar con ellas.
Decía en el citado texto que me parecía discutible si la solución pasaba por la dimisión colectiva o parcial de los vocales del CGPJ.
A fecha de hoy he disipado esa duda, y creo que la única salida viable es que los vocales renuncien a sus cargos. En su tiempo tuvieron legitimidad para el ejercicio de sus funciones durante el mandato legal (5 años), pero creo que ahora podemos hablar de una pérdida sobrevenida de esa legitimidad. De esta forma, no será posible la válida constitución del pleno (para lo que la ley exige, como mínimo, la presencia de diez vocales y el presidente, art. 600 LOPJ), y las Cortes Generales, si les queda un gramo de dignidad institucional, procederán a la renovación tras casi 4 años de retraso irresponsable en el cumplimiento de sus obligaciones. Esta reacción no sería inédita en nuestra historia constitucional, y así, al CGPJ elegido en 1990, le tocaba su renovación en noviembre de 1995, y el propio presidente, P Sala, impulsó una serie de dimisiones, obviamente voluntarias, que aceleró el proceso de renovación. En mi opinión, frente a esta opción no cabe apelar al delito previsto en el art. 409 del CP (que castiga con pena de multa y suspensión de empleo o cargo público «a las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público»), al no concurrir los elementos definidos en el tipo penal.
Partiendo de la constitucionalidad de la vigente regulación del CGPJ (vigente, en lo esencial, desde 1985), es menester que las Cortes Generales asuman sin dilación la elección de los vocales para poner fin a este dislate, y lo deben hacer asumiendo el protagonismo desde el inicio y hasta el final del proceso. Que lo que deben votar los diputados y senadores se decida por dos señores que no tienen tal condición (por el PP G Pons, eurodiputado y por el PSOE Bolaños, ministro) es muy significativo de como ha degenerado el modelo, no tanto por la elección parlamentaria como por la forma de ejercer la misma.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.