Los centros de Educación Especial y la LOE
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Con las leyes y con sus reformas se podrá estar de acuerdo o no, pero es muy conveniente que, para fundamentar la discrepancia, se conozca los antecedentes, el contexto y las normas superiores que llevan a una determinada solución jurídica. Estamos asistiendo a una crítica ... aguerrida al proyecto de Ley Orgánica para la reforma de la Ley Orgánica de Educación (de forma coloquial, proyecto de ley Celaá). Obviamente, toda la legitimidad asiste al desacuerdo con todo o parte de ese proyecto, pero hay que evitar la exageración y sobre todo la inexactitud. El proyecto no impone el cierre de los centros de educación especial; seguirán manteniendo sus funciones docentes en casos concretos (alumnos que requieran una atención muy especializada) y se transformarán en centros de apoyo para los ordinarios. Así se dispone, en un marco temporal de 10 años, en la parte final de la disposición adicional cuarta del proyecto remitido al Senado («Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios»).
Esta apuesta por la integración ya se recogía en las normas sobre la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (el derogado Real Decreto 696/1995 y el vigente, para territorio MEC, Real Decreto 1635/2009) y no deja de ser el obligado cumplimiento de una norma internacional: el art. 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 (integrada en el derecho español desde el 3 de mayo de 2008 y con rango superior a cualquier norma interna salvo la CE de acuerdo con el art. 31 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre de Tratados y otros Acuerdos Internacionales). El alcance del artículo 24 de la Convención ha sido interpretado de manera clara por la Observación general nº 4 del Comité de Derechos de las personas con Discapacidad de 2 de septiembre de 2016 (parágrafos 12.c) 40 y 70), considerando que el mencionado artículo 24 «no es compatible con el mantenimiento de dos sistemas de enseñanza: un sistema de enseñanza general y un sistema de enseñanza segregada o especial». La verdad es la verdad, dígala Agamenón o su porquero.
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