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¿Censura?

A cada uno lo suyo ·

La Constitución garantiza el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica

Domingo, 25 de agosto 2019, 10:07

En los últimos días ha sido noticia la decisión del Ayuntamiento de Bilbao de no contratar al cantante C. Tangana, debido a las letras de algunas de sus canciones. Hace apenas un mes conocimos que el Ayuntamiento de Madrid tampoco contrataba al cantautor Luis Pastor para las fiestas de Aravaca. El autor de 'Mariposa de noviembre' es una referencia en la cultura popular española, y se comparta o no su obra artística, tiene una calidad moral y estética fuera de toda duda. C. Tangana (de cuya existencia reconozco que me he enterado a raíz de esta polémica) supongo que tendrá el hombre sus méritos musicales, pero es un dato irrefutable que algunas de sus canciones son asquerosamente machistas, frivolizando incluso con temas tan delicados como la violación. En cualquier caso, no hablamos de una cuestión de gustos musicales o de orden moral, la cosa es más simple: los órganos competentes de ambos ayuntamientos han decidido no contratar a estos artistas para actuaciones financiadas por recursos públicos. Toda la polvareda que se ha montado sobre censuras y vulneración de la libertad de expresión no se ajustan a la realidad y conviene ser rigurosos, no mezclando churras con merinas.

El art. 20.1.b) de la Constitución garantiza el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y eso implica una prohibición de injerencias en la actividad creativa de los artistas; la creación se refiere al proceso de definición de la obra (por ejemplo, la composición de una canción) y la producción hace alusión a la difusión pública (un concierto con esa misma canción, siguiendo el mismo ejemplo). El art 20.2 de la CE señala lo siguiente: «El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa»; como mantiene el Tribunal Constitucional, censura previa es «cualquier medida limitativa de la elaboración o difusión de una obra del espíritu que consista en el sometimiento a un previo examen por un poder público del contenido de la misma cuya finalidad sea la de enjuiciar la obra en cuestión con arreglo a unos valores abstractos y restrictivos de la libertad» (STC 187/1999). Ni la obra artística de Luis Pastor ni la de C. Tangana han estado sometidas a una fiscalización previa antes de su difusión (algo vedado por la CE); tampoco se han prohibido sus conciertos, resolución que solo podría adoptar un juez como medida cautelar si existiera «un peligro real, inminente y grave de que se causaran daños irreversibles al honor y a la intimidad personal...» (STC 187/1999), cuestión que nadie ha puesto sobre la mesa. Los ayuntamientos contratan sus programaciones artísticas según sus criterios y con un amplio margen de libertad en la elección del artista (artículo 168 a) 2º de la LCSP) y estas decisiones, como el resto de su actuación, me podrán gustar más o menos (para eso está la crítica política y ciudadana, y cada cuatro años, el voto), pero nada tiene que ver con la libertad de expresión ni con censura. Además, como dice Luis Pastor en su poema '¿Qué fue de los cantautores?': «Hay cantautor para rato. Cantautor, a tus canciones. Zapatero, a tus zapatos».

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