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Recientemente el Sr. Abascal ha afirmado que «la única alternativa posible es ilegalizar los partidos separatistas que son tolerados a pesar de que intenten atacar el fundamento de la Constitución». Creo que con esa postura, Vox se aleja de nuestro vigente régimen de partidos políticos, ... que son «expresión del pluralismo político, contribuyen a la formación y expresión de la voluntad popular y son un instrumento esencial para la participación política» (art 6 de la CE). Podemos asociarnos para múltiples fines (culturales, sociales, recreativos, religiosos, laborales..), pero nuestro ordenamiento constitucional ha querido resaltar el papel de los partidos políticos, que no dejan de ser una manifestación específica del derecho de asociación. Los partidos adquieren especial relevancia en las elecciones (candidaturas, campañas electorales), y en la actividad posterior de los cargos electos en las Cortes Generales, asambleas parlamentarias de las CC AA y plenos de las entidades locales). Por todo lo señalado, no hay democracia pluralista sin partidos políticos, y su creación, organización y funcionamiento, se deja a la voluntad de los afiliados fuera de cualquier control administrativo, sin perjuicio de la exigencia constitucional del cumplimiento de determinadas pautas en su estructura, actuación y fines (STC 85/1986, de 25 de junio, FJ 2). En cualquier caso, y como señala la STC 48/2003, en nuestro ordenamiento no tiene cabida un modelo de «democracia militante» en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución (ya que todo su contenido puede ser objeto de reforma constitucional). Una cosa son los fines proclamados por un partido (y solo están vetados los que incurren en el ilícito penal), y otra sus actividades. Por eso la Ley Orgánica 6/2002 contempla como causas de ilegalización solo conductas concretas (las recogidas en su art 9), y no los fines recogidos en sus programas. Eso explica que en España, la Sala Especial del TS en una sola ocasión haya acordado ilegalizar a una formación política (Batasuna, en 2003).
Por tanto, al margen de actuaciones de personas concretas afiliadas, no cabe cuestionar la legalidad de partidos por defender entre sus fines la independencia de una parte del territorio nacional frente a la unidad de España (art 2 de la CE), o por ejemplo, la república frente a la monarquía: ninguno de esos fines son delictivos. Vox, de seguirse su planteamiento de ilegalización de los partidos con fines independentistas, corre el riesgo de su propia ilegalización en atención a su propuesta de suprimir las CC AA (que, sin ser un fin delictivo evidentemente, tampoco cabe en el art 2 de la CE). Si tenemos claro que la Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo (STC 11/1981, FJ 7), dejemos a las ideas en paz, y que, en su caso, el TS ilegalice al partido que en su actividad persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático.
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