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Lo verosímil o aferrase a describir y celebrar una situación no por lo que es sino por lo que puede parecer –y a sabiendas–, suele traer ciertas ventajas para los políticos de un cierto e indeseable estilo. Jueces o democracia, leyes o soberanía popular, normas ... o deseos disfrazados de masivos... No hay ni puede haber contraposición entre la democracia y la ley, porque la ley es directamente el fruto de la democracia. La Constitución y las normas son el riguroso entramado jurídico que garantizan la igualdad y la justicia, si no existen o no se cumplen, ahí acaban el estado de derecho y el consiguiente régimen de libertades. La Constitución, como ley de leyes, es el marco dentro del cual se establece el marco de convivencia y transcurren los procedimientos para asegurar la igualdad y la justicia. Cuando hay dudas acerca de la constitucionalidad de una situación o acto, las personas o estamentos, con legitimación activa, pueden acudir al Tribunal Constitucional para hacer valer sus derechos y recibir el respaldo o el rechazo de la pretensión expresada. El recurso de amparo ante el citado tribunal puede ser presentado «por cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo» y obtendrá del mismo una resolución que otorgará razón o la denegará.
Miren bien, todo lo expuesto, aunque pueda parecer complejo, es elemental, acudir a las instituciones nunca puede ser tildado de atentatorio, ni mucho menos imprudente, temerario o continente de riesgo alguno. La última semana, que ha coronado la abolición del delito de sedición, ha sido protagonista por enmendar dos leyes orgánicas que nada tenían que ver con el código penal. Solicitar amparo al Constitucional por considerar ilegal este hecho –hay jurisprudencia en este sentido– es sencillamente un derecho precisamente constitucional. ¿Dónde está la alarma o cual es el miedo? Pues que las inexplicables prisas de Sánchez y sus discutidos y atolondrados atajos resulten finalmente inadecuados por no ser de acuerdo a derecho y, por tanto, invalidados por quien tiene para ello la competencia. A lo largo de la historia, sólo el populismo ha planteado una dicotomía entre una decisión presuntamente correspondiente a la soberanía popular y el imperio de la ley democrática. Las Cortes Generales es la institución donde reside la soberanía popular, según prescriben la Constitución y las leyes, no por encima de ellas, ni en su contra. Si el recurso de amparo, que cuestiona el procedimiento parlamentario elegido, resulta estimado, ese proceso concreto resultará anulado, en caso contrario todo seguirá su curso. En una democracia nunca puede rechazarse que la ley se aplique y se cumpla, pues su ejercicio es eso, pura democracia. Da grima escuchar al ministro Bolaños advertir de las malas consecuencias que traería que el Tribunal Constitucional cumpla con sus tareas y obligaciones, a Felipe Sicilia comparar una sesión de este tribunal con el golpe de Tejero, al mismísimo Sánchez acusando de complot a «la derecha judicial, periodística y parlamentaria»... Lo de mosén Baldoví o lo del maestre Rufián lo dejamos para otro día.
En medio del griterío y la confusión, el cocinero quiso prohibir el pan blanco...
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