A cada uno lo suyo

Bulos y libertad de expresión

Lucha contra los bulos y libertad de expresión e información deben convivir

Jueves, 9 de mayo 2024, 02:00

En recientes entrevistas, el presidente del Gobierno ha insistido en la necesidad de medidas para combatir las web y los medios digitales que se dedican a «emponzoñar» la opinión pública con bulos y desinformación. Este objetivo creo que es compartido por cualquier persona sensata, pero ... cuando se quiere poner coto a las mentiras dañinas, hay que tener muy presente que la CE reconoce el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (art. 20), y, como señala el TC (STC 65/2015), esto permite la autodeterminación del individuo y un espacio de libre comunicación social; además propicia la formación tanto de opinión pública como de una ciudadanía activa, sin cuya vitalidad crítica no son posibles ni la democracia ni el pluralismo. Pero esta libertad tiene límites, y el más importante es el respeto al honor ajeno (art. 20.4 CE); por eso las expresiones que afecten al honor, por ser ultrajantes, sólo tienen amparo legal si atendido el contexto, eran expresiones necesarias o pertinentes para el discurso en que se integraron. Cuando se pasa esa frontera, el que agrede el honor ajeno se puede enfrentar con acciones penales y civiles.

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Esto de los bulos («desinformación») es otra cosa (aunque también pueda afectar al honor). Y es muy conveniente una interpretación restrictiva, ya que están en juego los citados derechos fundamentales cuyo reconocimiento y ejercicio son seña de identidad de cualquier país democrático. Una idea que delimita el fenómeno nos la ofrece la CE, que define la desinformación como la «información verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público», incluyendo en él las amenazas a los procesos democráticos y a bienes públicos tales como la salud, el medio ambiente o la seguridad, entre otros. Cuando los bulos afectan a la ciberseguridad, entiendo que se pueden adoptar las medidas para la protección de las infraestructuras críticas (Ley 8/2011), y cuando se trata del orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional, el Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (4. 6.º de la Ley 9/2014).

¿Qué hacer frente a los b ulos? Pues, junto a las citadas medidas administrativas para casos extremos, luchar contra estos indeseables ataques a la verdadle corresponde en especial a los medios, que deben potenciar la transparencia y la diversidad, así como acentuar la autoregulación (a través de los Códigos de Deontología) . Respecto a plataformas y redes, poco se puede esperar, aunque con mayor o menor convicción, dicen que están tratando de limitar la difusión de 'fake news', pero sin impedir su publicación mientras no vulneren sus políticas de uso.

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