Cosas de bomberos

«Nadie se acuerda de Santa Bárbara hasta que truena». Este refrán refleja ingratitud, que es lo que sienten los trabajadores de nuestros servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, los bomberos de toda la vida. Junto a sanitarios y fuerzas de seguridad, son ... imprescindibles, no solo ante los incendios, sino cuando se producen emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana (inundaciones, terremotos, accidentes de circulación, un volcán en erupción, explosiones, atentados..). Es cuando los seres humanos somos más vulnerables, ya que las emergencias implican un riesgo colectivo por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes, y que se puede convierte en catástrofe cuando ocasiona víctimas y daños materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. Para eso necesitamos un sistema de protección civil, que como señala su norma reguladora (Ley 17/2015), es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes. Pues bien, pieza clave en este sistema son los bomberos, funcionarios públicos que asumen un riesgo profesional de calado para prevenir o paliar los efectos de las mencionadas situaciones, y que, a diferencia de los otros profesionales mencionados, para el legislador ni están ni se les espera.

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Los bomberos no cuentan con marco normativo estatal que regule el estatuto de estos funcionarios, más allá de asistemáticas referencias en normas de carácter sectorial. En la Ley 7/1985, se establece que los municipios con población superior a 20.000 habitantes deben prestar servicios públicos de prevención y extinción de incendios (art. 26.1.c), o que será la Diputación Provincial (o en su caso, Cabildos o Consejo Insulares) la que asumirá dicha prestación en aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación (art. 36.1c), a lo que cabe añadir (Disposición final tercera), que los Cuerpos de Bomberos gozará de un Estatuto específico, por un reglamento que nunca se ha llegado a aprobar. Por tanto, más allá de estas normas competenciales y las de carácter autonómicos (limitadas, obviamente a su territorio), parece que nunca llega la hora de dotar a estos cuerpos, de vital importancia para nuestra seguridad, de un régimen uniforme básico a nivel estatal, esencial para garantizar la eficacia y eficiencia de su actuación. Es muy perjudicial el actual panorama de dispersión de criterios sobre denominación, plantillas, uniformidad, equipamiento, distribución en parques, escalas y categorías, acceso, formación, promoción, o retribuciones. Y a esto ha intentado poner fin la Proposición de Ley de coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento (presentada por UP en el Congreso), y que en la actualidad está estancada en la Comisión de Interior. Si se tomó en consideración en su momento, es que los diputados por mayoría entendían que merecía ser tramitada, con todas las enmiendas que procedan, pero no para dejarla morir en esta legislatura. Es por su bien, y es por nuestro bien.

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