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Hace unos días la Mesa del Congreso ha inadmitido a trámite la solicitud de varios grupos parlamentarios (Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, el Grupo Parlamentario Republicano, el Grupo Parlamentario Plural, el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y el Grupo Parlamentario Mixto) para ... la creación de «una Comisión de investigación sobre el uso de tarjetas de crédito opacas por parte del Rey emérito, con posterioridad a su abdicación, con cargo a fondos procedentes del extranjero». Es importante resaltar que, a diferencia de otras iniciativas parecidas, en este caso, los letrados de las Cortes que han suscrito el correspondiente informe jurídico han considerado viable la creación de la mencionada comisión, y proponen «admitir a trámite y trasladar a la Junta de Portavoces para su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria». Debe quedar claro que los letrados no se pronuncian sobre la oportunidad de la creación de la comisión solicitada (algo que le corresponde, en su caso, al pleno del Congreso por mayoría), se limitan a considerar que no existen límites constitucionales ni reglamentarios para la creación y funcionamiento de la comisión de investigación si así lo tiene a bien la mayoría del Congreso. Asistimos a un panorama bien distinto al de peticiones anteriores, ya que en esos casos los servicios jurídicos del Congreso las consideraban inviables apelando a un alcance (en mi opinión cuestionable) de la inviolabilidad del monarca. Precisamente esas objeciones legales eran la excusa recurrente del PSOE para vetar estas comisiones de investigación, y ahora que no existen, se ha puesto de manifiesto la verdadera razón: no quieren investigar en sede parlamentaria al anterior monarca.
Sin excusas de legalidad, ahora el PSOE (Margarita Robles) apela a que la comisión puede derivar en un «cuestionamiento» de la Corona. Llama la atención que la investigación de un señor que ya no es Jefe del Estado pueda cuestionar a la monarquía, pero lo que no se puede olvidar es que la CE (artículo 76) dispone que las Cámaras «podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público». Si serios indicios de delito del anterior monarca no se consideran de interés público, no hablamos de responsabilidad institucional sino de blindaje cortesano.
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