JOSÉ IBARROLA

El Banco de España y las tarjetas 'revolving'

Los poderes públicos están obligados a cumplir con las exigencias de evitar la confusión normativa y perseguir la claridad

Rafael Catalá

Miércoles, 30 de noviembre 2022, 01:03

De un tiempo a esta parte he venido advirtiendo del daño que supone, tanto para los consumidores como para la industria, la inseguridad jurídica y la confusión existente en nuestro país en torno a un producto regulado y supervisado como las tarjetas 'revolving'. Ante esta ... situación, el pasado 4 octubre, el Tribunal Supremo volvió a dar criterios claros de cómo se debe llevar a cabo el juicio de usura de un contrato de crédito 'revolving': «Si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y 'revolving', dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio».

Publicidad

Y ya son dos sentencias consecutivas del Tribunal Supremo este año que insisten en el mismo punto. En otro pronunciamiento del pasado 4 de mayo el alto tribunal señalaba: «Para determinar la referencia que ha de utilizarse como 'interés normal del dinero' para decidir si el interés de la tarjeta 'revolving' es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría específica a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, la de las tarjetas de crédito y 'revolving', no a la más genérica de crédito al consumo».

Con ambas sentencias el Tribunal Supremo da muestra una vez más de su labor clarificadora. Un movimiento con interés casacional con el que pretende evitar la oleada de pleitos que han venido dando lugar a resoluciones contradictorias en las primeras instancias y en las audiencias provinciales.

La falta de seguridad jurídica impide que este mercado opere con normalidad

Lamentablemente queda todavía en el tintero una cuestión de vital importancia que es tener claridad sobre cuáles son los precios de referencia. Esto es, las TAES habituales o los rangos de precios normales aplicados por las grandes entidades bancarias que comercializan este producto financiero y que reflejan la realidad de este mercado. Solo así, tanto los consumidores como los tribunales podrán dilucidar claramente si una TAE puede ser considerada o no como usuraria. Y aquí el Banco de España sería un actor clave para proporcionar transparencia y dar soporte a los criterios, claros y directos, fijados por el Tribunal Supremo. Pero sus estadísticas tienen muchas limitaciones.

En primer lugar, para antes de 2010, sólo existen los datos generales de crédito al consumo. De ahí que el Supremo se haya esforzado en remarcar en sus dos últimas sentencias que el precio medio de las tarjetas 'revolving' osciló entre el 23% y el 26% entre 1999 y 2009.

Publicidad

En segundo lugar, el Banco de España no publica una referencia de precios de mercado habituales para este producto financiero. Publica desde 2010 una estadística denominada TEDR, que se recoge para fines de política monetaria, que incluye otros productos además de las tarjetas 'revolving', que no tiene en cuenta los gastos y las comisiones de estas tarjetas. Tampoco sirve como referencia una media aritmética de las TAES individuales incluyendo productos con fines distintos entre los que existe una gran dispersión de precios porque no muestran la realidad comercial del mercado.

No se podrán resolver las contradicciones de las resoluciones judiciales ni se podrán proporcionar juicios rigurosos mientras la información de precios de referencia a disposición de los jueces sea incorrecta.

Publicidad

Por encima de todo, los poderes públicos están obligados a cumplir con las exigencias de evitar la confusión normativa y de perseguir la claridad, tal y como señala el Tribunal Constitucional en aras del principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9 de la Constitución Española.

Frente a quienes interesadamente o por desconocimiento entienden que esto se reduce a un enfrentamiento entre entidades de crédito y consumidores, es necesario recalcar que no es así. Los créditos 'revolving' son un producto regulado y que forma parte del mix de financiación de las familias. La falta de seguridad jurídica impide que este mercado opere con normalidad y empuja a las familias a buscar liquidez en alternativas desreguladas como los créditos rápidos 'online', con tipos de interés que llegan incluso al 200%. Por todo ello, no puedo dejar de insistir en el papel que los poderes públicos deben desempeñar para evitar la confusión normativa y perseguir la claridad.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad