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JOSÉ IBARROLA
El Banco de España y las tarjetas 'revolving'

El Banco de España y las tarjetas 'revolving'

Los poderes públicos están obligados a cumplir con las exigencias de evitar la confusión normativa y perseguir la claridad

Rafael Catalá

Miércoles, 30 de noviembre 2022, 01:03

De un tiempo a esta parte he venido advirtiendo del daño que supone, tanto para los consumidores como para la industria, la inseguridad jurídica y la confusión existente en nuestro país en torno a un producto regulado y supervisado como las tarjetas 'revolving'. Ante esta ... situación, el pasado 4 octubre, el Tribunal Supremo volvió a dar criterios claros de cómo se debe llevar a cabo el juicio de usura de un contrato de crédito 'revolving': «Si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y 'revolving', dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio».

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