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El Banco Central Europeo y los cotillas

A CADA UNO LO SUYO ·

Domingo, 11 de diciembre 2022, 13:08

Las normas de la Unión imponen a las entidades de crédito, entre otras, las obligaciones de poseer determinados niveles de capital para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades, limitar el tamaño de las exposiciones frente a cada contraparte, publicar información sobre su situación financiera, ... disponer de activos líquidos suficientes para soportar situaciones de tensión de los mercados, y limitar el apalancamiento, es una condición previa para la solidez prudencial de las entidades de crédito. El marco de regulación bancaria europeo sigue los Acuerdos de Basilea (Basilea III fue desarrollado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y refrendado por el G-20 en 2010), y se armoniza a través del código normativo único, teniendo presente el amplio elenco de normas en la materia, entre las que cabe destacar las relativas a las garantías financieras, protección de la clientela bancaria y de inversión y de los intereses financieros de los Estados miembros, reestructuración y resolución de entidades de crédito, saneamiento y liquidación, sistemas y servicios de Pago o sistemas de garantía de depósitos.

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