El Banco Central Europeo y los cotillas
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Las normas de la Unión imponen a las entidades de crédito, entre otras, las obligaciones de poseer determinados niveles de capital para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades, limitar el tamaño de las exposiciones frente a cada contraparte, publicar información sobre su situación financiera, ... disponer de activos líquidos suficientes para soportar situaciones de tensión de los mercados, y limitar el apalancamiento, es una condición previa para la solidez prudencial de las entidades de crédito. El marco de regulación bancaria europeo sigue los Acuerdos de Basilea (Basilea III fue desarrollado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y refrendado por el G-20 en 2010), y se armoniza a través del código normativo único, teniendo presente el amplio elenco de normas en la materia, entre las que cabe destacar las relativas a las garantías financieras, protección de la clientela bancaria y de inversión y de los intereses financieros de los Estados miembros, reestructuración y resolución de entidades de crédito, saneamiento y liquidación, sistemas y servicios de Pago o sistemas de garantía de depósitos.
Pues bien, todo esto hay que vigilarlo para que nadie se despendole, y así, de conformidad con el artículo 282 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Por eso, el artículo 127.5 de dicho Tratado dice que el SEBC contribuirá a una buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del TFUE, los órganos rectores del BCE serán el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo. Para concretar, el Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo, de 2013, encomienda al BCE tareas específicas respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, estableciendo un Mecanismo Único de Supervisión (MUS), imponiendo las normas vigentes a los miembros del Consejo de Supervisión y al personal del BCE el secreto profesional. El BCE habla pues por sus órganos, y no por cotillas anónimos.
¿Han leído en estas normas que el BCE tenga como misión imponer a los accionistas de los bancos los nombres y apellidos de sus dominicales en el consejo de administración de los bancos? Medel, Menéndez y los suyos no saben cómo blindar a los actuales dominicales en Unicaja que les son fieles, y han recurrido al cotilleo, por la vía de algunos medios «agradecidos». La junta general tiene intacta su facultad de cesar a estos consejeros sin necesidad de justificar dicha decisión (artículo 223.1 LSC). Por eso es necesario destituir a los actuales consejeros de la Fundación Unicaja, solicitar una junta general extraordinaria y nombrar para el Consejo de Administración del banco a personas preparadas, con trayectorias impecables, y con la valentía necesaria para poner coto a la deriva suicida a la que Menéndez lleva a Unicaja. Estamos a tiempo.
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