Los estados soberanos mantienen una acción exterior, que entre otras manifestaciones, implica una presencia en el territorio de otro estado con su consentimiento, y normalmente de manera permanente, (misiones diplomáticas, MD, y oficinas consulares), y en ocasiones, con mandatos concretos y limitados en el tiempo ( ... misiones especiales), todo ello regulado de forma respectiva en los Convenios de Viena de 1961, 1963 y 1969 (CV). México y Ecuador no mantienen últimamente buenas relaciones.
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Ante unas declaraciones del presidente de México sobre el asesinato de Fernando Villavicencio, uno de los principales candidatos a la presidencia de Ecuador, este país expulsa a la embajadora de México, que a su vez, concede asilo diplomático al exvicepresidente ecuatoriano (refugiado en la embajada mexicana tras ser acusado de delitos de corrupción). En ese clima tenso, el 5 de abril, la policía de Ecuador asalta la embajada de México para detener a Glas, pateando el art. 22 de la CV de 1961 (ambos estados son parte). Este precepto establece que los locales de la misión son inviolables y que los agentes del estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. Además, Ecuador ha vulnerado las normas internacionales sobre asilo diplomático (Convención de Caracas de 1954). Es verdad que este texto (art. 3) indica que no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas por delitos comunes, pero también señala (art. 4) que corresponde al estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución. Si Ecuador entendía incorrecto ese asilo, tenía obligación de respetar el principio de arreglo pacífico de las controversias, y si lo consideraba necesario, acudir a la mediación o directamente presentar demanda contra México ante la Corte Internacional de Justicia.
No son pocos los ejemplos de estas violaciones de embajadas, y así podemos recordar la ocupación de la de EE UU en Teherán en 1979 por estudiantes (con apoyo oficial y retención como rehenes de parte del personal de la embajada), y en lo que nos afecta, el asalto en 1980 de la policía en la de España en Guatemala, provocando un incendio y 37 muertos entre los campesinos que la ocuparon. Y podemos añadir otro caso que ha generado pocas reacciones a pesar de su enorme gravedad: el presunto bombardeo por Israel de la embajada de Irán el 1 de abril de 2024, provocando varios muertos entre militares iranís. Israel, sin reconocer su responsabilidad, apela a que no era una sede diplomática sino un edificio militar y objetivo legítimo, argumento insostenible que dinamita la CV, ya que casi todas las embajadas, en especial la de los países más poderosos, cuentan con militares y agentes de inteligencia, con lo cual, de seguir este disparatado argumento, ante cualquier conflicto, las embajadas serían legítimos objetivos militares.
Al final la conclusión no puede ser otra: ante la violencia criminal de grupos y estados en el mundo, el respeto del Derecho Internacional es la única esperanza para preservar la civilización y los derechos humanos.
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