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Arte callejero y civismo

A CADA UNO LO SUYO ·

Domingo, 22 de enero 2023, 10:26

En los años de la dictadura y la transición, la pintada era una forma de oposición en forma de frases más o menos cortas, que pretendían poner de manifiesto que había personas que no tragaban con las falta de libertades: «Amnistía y libertad», «Pan, trabajo ... y libertad» «Franco Asesino2 eran las más frecuentes. Esos desahogos (escritos con brocha de pintura de toda la vida y después con los más modernos «sprais»), junto a la pegada de carteles (más complicada por la necesidad de cubos de cola y cepillos) y la distribución clandestina de octavillas elaboradas de forma trabajosa en las llamadas «vietnamitas» (multicopistas manuales), eran los signos externos contra la dictadura que había que realizar por las noches para evitar, o al menos dificultar, detenciones, lo que a veces no se conseguía por mor de algún chivato lacayo del régimen o de alguno de la brigada social, que como iban de paisano, eran más difíciles de detectar. Llegada la democracia, y con ella la libertad de expresión, lo lógico era que esa forma de protesta se extinguiera; en general ya no se usa (salvo algunos casos nada justificados a estas alturas) cuando de cuestiones políticas y sociales se trata, pero sin embargo llevamos años sufriendo otro fenómeno nada deseable: los grafitis en lugares no destinados a tal fin: edificios públicos y privados (incluidos monumentos históricos), trenes, señales de tráfico, mobiliario urbano y, los más bestias, también en los espacios naturales. Que conste que no me refiero a legítimas expresiones artísticas en lugares autorizados y que respeten las ordenanzas en cuanto a forma y extensión. Hablo de declaraciones de amor más o menos afortunadas, muestras de negacionistas de todo pelaje, reproducción zafia de órganos sexuales, insultos, o monigotes sin valor artístico alguno. Y cuando existe ese valor estético, tampoco está justificado sin la debida autorización y respeto a las normas. Esto provoca contaminación visual y degradación de espacios públicos, y en nada ayuda a nuestro bienestar por la imagen de suciedad que puede reflejar. Y además, este disparate cuesta dinero a las haciendas públicas y los patrimonios privados, ya que estos supuestos artistas nos regalan su «obra» de oficio (nadie se la ha pedido) y sin reivindicar su autoría (y así no hay forma de exigir las correspondientes reparaciones). Como reacción, procede las sanciones con la ejecución subsidiaria (a costa de los infractores) de las reparaciones. El artículo 37.13 de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana tipifica como infracción «los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal» (en cuyo caso opera el delitos de daños). En el ámbito local hay que tener presente el artículo 140.1.f) de la Ley 7/1985, de Régimen Local, que permite sancionar «los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana». Y como prevención: educación y civismo.

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