Ni amnistía ni indulto: reforma del CP
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En una reciente entrevista afirma el presidente del Gobierno, con referencia a Cataluña: «Todos hemos cometido errores, los independentistas y nosotros también». Estoy seguro de que nadie está libre de errores, pero hay una sustancial diferencia entre realizar tal o cual actuación política o administrativa ... y subvertir el orden constitucional con desobediencia grave a los órganos judiciales incurriendo en graves delitos. ¿Hay razones que aconsejan atenuar o incluso eliminar las consecuencias penales antes señaladas? En el caso de que se entienda que sí existen (tan legítimo como opinar que no concurren), en un Estado de Derecho hay que articular los instrumentos para dar una respuesta jurídica. El indulto (art. 130.4º del CP) es una de las causas de extinción de la responsabilidad penal y se regula en Ley de Indulto de 1870 (LI), siendo solo posible la concesión de indultos singulares (art 62.i CE) «con arreglo a la ley» y con el indispensable refrendo (art. 64 CE). Por tanto, la decisión de conceder o denegar un indulto corresponde al Gobierno (reunido en Consejo de Ministros), mediante Real Decreto firmado por el Rey y con el refrendo del Ministro de Justicia, con los debidos informes del tribunal sentenciador y de la fiscalía, teniendo este acto carácter discrecional, aunque se deben reflejar las «razones de justicia, equidad o utilidad pública» a las que se refiere el art. 11 de la LI. Mientras que el indulto, total o parcial, opera en la ejecución de la pena, la otra posibilidad, una ley de amnistía aprobada en las Cortes, afectaría a un grupo de personas por razones políticas eliminando el ilícito penal y con efectos inmediatos y retroactivos.
¿Admitiríamos esas razones si se tratara de unos ultraderechistas que se alzan para impedir de forma ilegal la aplicación de las Leyes? Los dobles raseros son peligrosos y eso me lleva a pensar que quizás lo más razonable y justo sería una reforma del CP respecto al contenido decimonónico y las penas del delito de sedición (art 544 CP), con la retroactividad, en su caso, de las normas sancionadoras más favorables, y aplicable a «todo quisque», con independencia de su pelaje político o social.
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