Amnistía: Conflicto entre el Senado y el Congreso

Domingo, 7 de abril 2024, 02:00

Sigue el culebrón de la proposición de ley orgánica de amnistía. Aprobado en el Congreso el texto, la mayoría parlamentaria del PP en el Senado, aconsejada por los servicios jurídicos de la Cámara, ha descartado la tentación del bloqueo (al que le requería VOX sin ... fundamento jurídico), ya que, respecto a la calificación y admisión a trámite de esta iniciativa, no existe la posibilidad de devolución al Congreso sin terminar su tramitación, simplemente porque el art. 90.2 de la CE solo permite al Senado en estos casos aprobar enmiendas u oponer veto.

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Si el PP entienda, legítimamente, que el texto aprobado en el Congreso es inconstitucional, están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra el mismo ante el TC (50 diputados o 50 senadores, dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley. Por otra parte, podrían decidir la interposición del recurso de amparo (tanto un Senador como el propio Grupo Parlamentario de la Cámara), si entiende que hay vulneración del art. 23 de la CE (derecho de representación política en su vertiente de ius in officium). Sin embargo, el PP en el Senado anuncia que dará un paso mucho más discutible jurídicamente: el conflicto entre órganos constitucionales al Congreso de los Diputados, en virtud del art. 73 de la LOTC. Quieren fundamentar este planteamiento en un hipotético fraude constitucional, derivado de que el Congreso, al tramitar la Proposición de Ley de Amnistía por el procedimiento legislativo ordinario, está menoscabando la atribución constitucional del Senado de tramitación de las reformas constitucionales reconocida en el Título X de la Constitución.

Llegado a este punto, en mi opinión, creo que este caso, se haría un mal uso del conflicto entre órganos constitucionales. Existe un precedente que augura escaso éxito a esta eventual reacción del Senado, y son los conflictos que presentó el Consejo General del Poder Judicial contra las Cortes con relación a la LOPJ de 1985 (la STC 45/1986 los desestimó), En esta ocasión, el TC planteó que el órgano que plantea el conflicto 'asegure y defienda ser titular de la atribución constitucional controvertida'. Hay que tener mucha imaginación para mutar en reforma constitucional lo que, a todos los efectos, sería una ley (se esté de acuerdo con ella o no), y por eso, reclamar la atribución constitucional del Senado en un procedimiento de reforma constitucional que simplemente no existe. Además, por si alguien lo ha olvidado, la LOTC no contempla que un conflicto entre órganos constitucionales tenga efecto suspensivo alguno ni la posibilidad de solicitar medidas cautelares con ocasión de su presentación, debido a lo cual tampoco se alcanza a comprender la utilidad real de este instrumento. Existen otras posibilidades para reaccionar (las antes mencionadas, y en especial, el recurso de inconstitucionalidad), si lo estiman conveniente los legitimados para ello. Hay que evitar responder a una posible inconstitucionalidad con una vía que no se ajusta ni a la CE ni a la LOTC, creando una crisis institucional con escaso recorrido.

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