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La Proposición de Ley sobre acciones judiciales abusivas, presentada recientemente por el GP socialista en el Congreso, tiene como objeto explícito poner coto al uso abusivo de la figura de la acusación popular, que emplean determinados colectivos no con el fin de aclarar posibles hechos delictivos, sino para atacar a adversarios políticos a través de procesos penales. Visto así parece razonable abordar una reforma en esta línea, pero cuestión distinta es el acierto en los términos en que se plantea el nuevo modelo de acusación popular. No se puede olvidar que es la CE (art. 25) la que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la actividad de los tribunales, mediante la acción popular «en la forma y respecto a aquellos procesos que la ley determine». Es decir, que cualquier persona, sea o no ofendida por el delito, pueda ejercer la acción penal, es un derecho constitucional, pero a regular por el legislador, y la iniciativa del PSOE señala que pretende prevenir que se utilice para fines ajenos al proceso penal. A tal fin, entre otras cuestiones y con buen criterio, la reforma pretendida somete a la acusación popular a un control judicial, en los términos señalados en los arts.104 y 104 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de tal forma que quienes pretendan ejercitar la acción popular, al tiempo de personarse, deberán acreditar ante la autoridad judicial la relación o vínculo personal, social o profesional con el interés público que motiva su intervención en el procedimiento, así como la relevancia y suficiencia de dicho vínculo, pudiendo el tribunal imponer la prestación de fianza (que deberá ser proporcionada a los medios económicos del acusador popular, a la naturaleza del delito y a los perjuicios y costas que pudieran derivarse del procedimiento).
Donde creo que se equivoca la iniciativa socialista (art.102), es a la hora de establecer las personas que no pueden ejercer las acusaciones populares, ya que incluye a los partidos políticos y asociaciones y fundaciones vinculadas con estos. Al contrario de lo que sostienen otros juristas, creo que los partidos políticos son instrumentos esenciales a la hora de fiscalizar a los poderes públicos, incluyendo el recurso a la acción popular para perseguir delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, de cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, prevaricación y otros similares. En el ejercicio de sus tareas de control político, es más fácil que detecten indicios de estos delitos, y el posible abuso en el que puedan incurrir los partidos, puede ser atajado con las medidas antes comentadas de control judicial.
Muchas denuncias y querellas, por la repercusión pública que tienen y la inconsistencia de las mismas, constituyen un mal uso del proceso penal. Unos controles políticos y administrativos eficaces deben prevenir los delitos que afectan a las administraciones públicas, evitando que el Derecho penal sea un instrumento de confrontación política. Pero la solución no pasa por privar a los actores esenciales de los controles políticos, los partidos, de un instrumento como la acción popular.
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