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Cristian Reino
Barcelona
Jueves, 23 de julio 2020, 10:19
Aviso para navegantes del Tribunal Supremo. La sala II del Alto Tribunal ha dado la razón a un recurso presentado por la Fiscalía y ha decidido revocar un auto del juzgado de vigilancia penitenciario número 3 de Lleida, que aprobó la aplicación del artículo 100. ... 2 del reglamento penitenciario a la expresidenta del Parlamento de Cataluña, Carmen Forcadell, condenada a 11 años y medio de prisión por un delito de sedición.
Forcadell, como el resto de presos del 'procés', fue clasificada en un primer momento en segundo grado penitenciario. A partir de esa clasificación, los nueve presos solicitaron que se les concediera el régimen de semilibertad que contempla el 100.2 y que permite a los reclusos salir del penal de lunes a viernes durante el día para ir a trabajar y realizar labores de voluntariado. Todos ellos salieron de prisión con el 100.2, concedido en un primer momento por las juntas de tratamiento de las cárceles y ratificado por la Consejería de Justicia de la Generalitat. La Fiscalía impugnó todos ellos, pero los juzgados de vigilancia penitenciaria ratificaron las decisiones de la Generalitat.
El de Lleida, eso sí, el que resolvió sobre Carme Forcadell, dejó la puerta abierta a que fuera el tribunal sentenciador en última instancia, en este caso el Supremo, el que resolviera los recursos por el 100.2 y no las audiencias provinciales como hasta ahora. Así, el Supremo ha establecido que los recursos de apelación sobre la aplicación del 100.2 a los presos debe resolverlos el tribunal sentenciador y que el recurso del fiscal tiene efectos suspensivos.
El Supremo deniega la aplicación a Forcadell de dicho régimen flexible, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d'Enric (Tarragona), al no existir a su juicio «ninguna conexión» entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a un familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de la penada relacionado con el delito cometido, lo que hace «injustificable» ese régimen de semilibertad 'de facto' del que disfrutaría antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena.
Sin embargo, esta resolución no tiene efectos prácticos para Forcadell, ya que recientemente le fue concedido el tercer grado, igual que a los otros ocho presos del 'procés', pero sí fija una posición del Alto Tribunal. La Fiscalía ya ha anunciado que recurrirá el tercer grado de los dirigentes independentistas al Supremo, por lo que su actual situación penitenciaria acabará resolviéndose en el mismo tribunal que los juzgó. La sala II avisa. Que en la sentencia no incluyera el «denominado período de seguridad», y dejara la puerta abierta a que los condenados pudieran obtener el tercer grado aunque no hubieran cumplido la mitad de la pena, como así ha ocurrido, «no impide que la duración de la pena sea un elemento a ponderar en el devenir de la ejecución», como «tampoco supone un plácet para anticipar, cuando no procede, la aplicación del tercer grado o el 100.2», advierte.
El auto expone que la sentencia contra los nueve presos del 'procés' «no tiene que ser permanentemente reinterpretada». «En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática, afirma. «Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad», defiende. Y reitera que Forcadell «no fue condenada por perseguir la independencia de Cataluña». «Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas», afirma. «Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda», añade. Forcadell –continúa la resolución- «no fue condenada por su ideología independentista». «Fue declarada autora de un delito de sedición por su decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado por los demás acusados y se concluye cómo su actuación rebasó el ámbito de su cargo institucional, con actos y decisiones plenamente integrados en una estrategia delictiva, en un expreso desafío al orden constitucional y a las autoridades que actuaban a su amparo», resalta.
No obstante, un auto de la Audiencia de Girona de esta mañana, que desestima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la aplicación del artículo 100.2 a Dolors Bassa, considera que, en estos momentos, «al disfrutar la penada del tercer grado penitenciario, cualquier discusión sobre la legalidad u oportunidad de aplicar el art. 100. 2 del reglamento penitenciario sobre su segundo grado es ya estéril por no hallarse ya en tal situación regimental».
El líder de JxCat, Carles Puigdemont, ha calificado de «vergüenza» la decisión del Tribunal Supremo de negar a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell el régimen de semilibertad, ante lo que el president Quim Torra ha apostado por un «salto colectivo» del conjunto del independentismo.
La sala del Tribunal Supremo que juzgó la causa del procés ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha revocado el auto por el que el pasado 28 de abril el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Lleida aprobó la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario que dejaba en semilibertad a Forcadell.
«Una vergüenza absoluta, una injusticia sobre otra injusticia, que compromete aún más la actitud española con el estado de derecho», ha expresado Puigdemont en Twitter.
Por su parte, Torra ha señalado en la misma red social que en el Estado «ningún independentista puede encontrar justicia» y que España tampoco «reconocerá el derecho a la autodeterminación de los catalanes».
«¿Y entonces? Entonces todo depende del salto colectivo conjunto de todo el independentismo; instituciones más sociedad civil», ha añadido.
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