Carme Forcadell, en una imagen de archivo. AFP

El juez de vigilancia abre la puerta a que el Supremo revise la situación de los presos del 'procés'

Avala la salida del centro de Carme Forcadel para hacer voluntariado y cuidar de su madre invocando una sentencia de la Audiencia de Palma sobre Urdangarin

EFE

Barcelona

Martes, 12 de mayo 2020, 13:49

Un juez de vigilancia penitenciaria ha avalado las salidas de prisión de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadel, por el artículo 100.2, en una resolución en el que deja en manos del Tribunal Supremo, en vez de la Audiencia Provincial, la última palabra sobre ... la flexibilización de su régimen penitenciario.

Publicidad

En el escrito, al que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 3 de Lleida -del que depende el centro Mas d'Enric de El Catllar (Tarragona) donde cumple condena Forcadell- ha desestimado el recurso del Ministerio Público y ha dado luz verde a sus salidas para hacer voluntariado y cuidar de su madre anciana.

El juez precisa a la Fiscalía que puede presentar recurso de reforma contra su auto, que resolvería él mismo, o de apelación ante el Tribunal Supremo como órgano sentenciador, para lo que invoca la resolución de la Audiencia de Palma de Mallorca que revocó la flexibilización penitenciaria de Iñaki Urdangarín.

Al abrir la vía a la revisión del Supremo, el magistrado se desmarca de los juzgados de vigilancia que han dictado resoluciones sobre los líderes independentistas presos en Lledoners y sobre Dolors Bassa, interna en Puig de les Basses de Figueres (Girona), quienes se remiten a la Audiencia de Barcelona para los recursos de apelación.

Control del Supremo

En principio, la flexibilización del régimen penitenciario de los políticos presos mediante el 100.2 permite eludir el control del Tribunal Supremo, a diferencia de la clasificación en tercer grado, que siempre debe ser revisada por el órgano sentenciador. La Fiscalía se opuso al 100.2 de Forcadell, que tiene autorizado salir tres días a la semana durante doce horas diarias, aduciendo que la pena por la que había sido condenada era muy grave y que el tratamiento de rehabilitación no guarda relación ninguna con las labores de voluntariado y de cuidado de su madre que se le permiten.

Publicidad

El juez, sin embargo, entiende que la flexibilización del régimen de Forcadell está «suficientemente justificada» y recuerda que la reclusa «reconoce el delito sin desviaciones, ha realizado un análisis funcional y crítico de la conducta delictiva» y, además, ha decidido «alejarse del activismo político».

Según el auto, la expresidenta del Parlament presenta «múltiples factores» positivos de reinserción que, precisamente, motivaron que varios miembros de la junta de tratamiento defendieran su clasificación en tercer grado. El auto subraya la «extraordinaria» adaptación de Forcadell al régimen penitenciario y su «conducta intachable», con una actitud «colaboradora y aglutinadora de las internas del módulo».

Publicidad

Además, según el juez, en su caso ha habido un «avance claro» en el reconocimiento del delito por el que fue condenada en relación con sus primeros días de condena, «cuando pese a reconocer los hechos, se consideraba justificada por un principio democrático que le imponía contrariar al Estado de Derecho que debía defender».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad