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AGENCIAS/SUR
Martes, 18 de febrero 2020, 15:07
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto ley que elimina el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permitía el despido por absentismo al acumular bajas médicas justificadas.
Según ha explicado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros esta legislación «impide que los más vulnerables puedan ser despedidos» por tener «una baja justificada por enfermedad».
Con esta iniciativa, ha dicho Díaz: «Vamos desmontando la reforma laboral del PP», derogando una «anomalía o excepcionalidad de España en relación con países del entorno que carecen de un precepto semejante». Al eliminar este artículo (que tiene que esperar la votación parlamentaria, por lo que aún no entrará en vigor) no permitirá que haya sentencias favorables al despido por estas causas. El artículo 52 (apartado d) del Estatuto de los Trabajadores, permitía el despido objetivo (con indemnización de 20 días por año trabajado) si el empleado faltaba a su puesto el 20% de los días hábiles en un periodo de dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos. Y eso, aunque esas bajas estuvieran justificadas y fueran intermitentes. Según el cómputo del Estatuto y tomando 21 días como jornadas hábiles en un mes, las bajas durante dos meses consecutivos deberían ser como máximo de 8,6 días hábiles de un total de 42. A estas ausencias habría que añadir otras 11 jornadas en el último año, es decir, a partir de 20 días de bajas intermitentes y justificadas durante 14 meses con el citado artículo en vigor, el despido había estado justificado.
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