El estado de alarma decretado por el Gobierno este domingo para frenar el avance del coronavirus limita las reuniones en espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Esta medida, cuya aplicación es competencia de las ... comunidades autónomas, afecta a cualquier actividad en lugares cerrados y al aire libre, de modo que quedan prohibidos los encuentros entre más de seis personas en casa o en la calle, con la única excepción de que el grupo de convivencia supere el límite establecido. A continuación detallamos algunos ejemplos prácticos que se ajustan a la nueva normativa ya vigente, que se prolongará al menos hasta el 9 de noviembre y que el presidente Pedro Sánchez prevé prorrogar, con el apoyo del Congreso, durante otros seis meses, hasta el 9 de mayo.
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El artículo 7 del decreto que regula el estado de alarma limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a seis personas. Cada una de estas personas puede tener un grupo de convivencia diferente, es decir: vivir en casas distintas, con independencia de que sean familiares, amigos o desconocidos. Pero se trata del límite permitido por el estado de alarma, de modo que nadie más podría sumarse a la reunión.
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Aunque sólo está permitido que se reúnan un máximo de seis personas, hay una excepción: que se trate de convivientes. Así, una familia de ocho miembros puede acudir a un restaurante siempre que todos vivan en la misma casa precisamente porque ya comparten espacio en el domicilio.
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Conviviente no es sinónimo de familiar. Para reuniones familiares, que por cierto constituyen el principal foco de brotes de coronavirus desde el final de la desescalada, el límite sigue siendo de seis personas. Esta medida se aplica con independencia del número de grupos de convivencia de los que procedan. Es decir, no están permitidos los encuentros entre tres personas de un grupo de convivencia y cuatro de otro grupo de convivencia, aunque sean familiares, porque sumarían siete. Son de la misma familia pero no viven en la misma casa.
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El decreto recoge que no están incluidas en la limitación las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable. Un grupo de siete personas que trabajen juntas no pueden reunirse fuera de su ambiente laboral. Sí podrían hacerlo seis de ellas.
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Las comunidades autónomas tienen delegada la competencia correspondiente para determinar, en función de la situación epidemiológica de cada territorio, que el número máximo de grupos permitidos sea inferior a seis. La Junta de Andalucía, de momento, no se ha pronunciado al respecto.
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El estado de alarma decretado este domingo es el marco jurídico que permite restringir derechos como la libertad de circulación (toque de queda) o de reunión. A diferencia de marzo, no habrá un mando único, poder que entonces recayó en el Ministerio de Sanidad. Ahora, en el marco del estado de alarma que previsiblemente se prolongará hasta primavera, son las comunidades autónomas las que pueden endurecer o relajar las medidas según la incidencia de la enfermedad. La Junta, cuyo comité de expertos se reúne este lunes, puede aprobar una limitación de reunión más severa que la contemplada en el estado de alarma y fijar el límite, por ejemplo, en cuatro o cinco personas, siempre que no sean convivientes, o aliviar la restricción, aunque esto último no parece factible a corto plazo debido a las circunstancias sanitarias actuales.
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