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¿Cuáles son los criterios para imponer en una ciudad las nuevas medidas y restricciones anticovid?

Cuatro son los requisitos impuestos por el Ministerio de Sanidad para restringir movimientos en esta segunda oleada de coronavirus

melchor sáiz-pardo

Miércoles, 30 de septiembre 2020, 13:57

El ministro Salvador Illa ya ha presentado su propuesta a las comunidades autónomas de su manual contra la segunda oleada de la covid para toda España. Su plan solo les da un plazo de 48 horas para cerrar sus grandes ciudades en el ... caso de que éstas sobrepasen la temida barrera de los 500 casos de incidencia acumulada cada 100.00 habitantes.

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Este nuevo protocolo copia el concepto de 'confinamiento light' inventado por el Gobierno de Ayuso hace unos días para los distritos más azotados por la pandemia; entierra las confusas zonas de salud como unidad de cuarentena; y apuesta por el gran aislamiento perimetral de los municipios más afectados, llegado el caso. Ciudades que serán sometidas a confinamientos mucho menos severos que los del estado de alarma hasta el punto de que los vecinos podrán moverse libremente por su término municipal y que, incluso, podrán esquivar los cierres si sus programas de rastreadores se muestran eficaces.

Cuatro son los requisitos impuestos por Sanidad para restringir movimientos en esta segunda oleada: tener una población de más de 100.000 vecinos; tener una incidencia acumulada (IA) de 500 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días; presentar una positividad en las PCR superior al 10%; y sufrir una ocupación de enfermos de la covid en las UCI superior a 35%. Los confinamientos serán selectivos, con validez de una semana y prorrrogables tras analizar la evolución de la pandemia

Límite: 48 horas

En los municipiosque alcancen esos parámetros, los respectivos gobiernos autonómicos, de acuerdo con el borrador de Illa, tendrán 48 horas para restringir las entradas y salidas de los núcleos urbanos sin motivo de fuerza mayor, se limitan las reuniones a seis personas, se limitan los aforos en hostelería interior y comercio al 50% y al 60% en terrazas exteriores, se prohíbe el consumo en barra y se cierran los parques infantiles.

El proyecto, que deja claro que los vecinos de las zonas confinadas podrán moverse sin limitaciones dentro de su municipio siempre que respeten la distancia de seguridad, en esencia extiende a las grandes ciudades las normas que ya regían en las 45 zonas básicas sanitarias (ZBS) ya confinadas de Madrid, como, por ejemplo, que en esas urbes se limita a un tercio el aforo en los lugares de culto, se restringen los velatorios a quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

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La hostelería, a la que Sanidad considera uno de los focos activos más importantes de transmisión del virus, tiene algunas normas adicionales: las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas; la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas; y no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

En las instalaciones deportivas el aforo será del 50% en interiores y del 60% en exteriores. Se recomienda evitar desplazamientos innecesarios en el municipio

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Focos localizados

Sin embargo, las comunidades podrá evitar el confinamiento de sus grandes ciudades a pesar de que estas superen los listones de incidencia acumulada, positividad en PCR y ocupación en UVI. El cierre «no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad», recoge el texto, que premia así claramente el esfuerzo de rastreo de las comunidades.

En cualquier caso, el departamento que dirige Salvador Illa deja claro en su proyecto que la las condiciones recogidas en el acuerdo «constituyen un mínimo a aplicar por las comunidades autónomas» y que los ejecutivos autonómicos son libres de aplicar «otras medidas en el ejercicio de sus competencias».

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«Todas estas medidas son necesarias para alcanzar el objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario, constituyen actuaciones proporcionales a la finalidad perseguida y están avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario«, señala el borrador.

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