Corría marzo de 2023. Begoña Gómez no estaba imputada y su trayectoria profesional no estaba en entredicho. No tanto, al menos, como ahora. Pero un ciudadano anónimo, acogiéndose a la Ley de Transparencia, se dirigió a la Universidad Complutense de Madrid (UCM) para conocer expresamente ... los «títulos académicos» que poseía la mujer del presidente y qué «entidades» habían expedido esos títulos. Ese ciudadano, en esa misma reclamación, pedía conocer las «causas excepcionales» que habían llevado al centro a poner a la esposa de Pedro Sánchez al frente de la Cátedra Extraordinaria para la Transformación Social Competitiva (TSC), que llevaba dirigiendo desde 2020, habida cuenta de que objetivamente sobre el papel no cumplía ninguno de los requisitos exigidos para ello.
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La UCM, que por entonces sí mantenía una excelente relación con la mujer del presidente, obvió por completo responder sobre los «títulos académicos» de Gómez, ocultando así a Transparencia que estaba ejerciendo de profesora en la universidad con solo el bachillerato. En la larga respuesta de la Complutense, que consta en el sumario, no hay una sola mención a sus títulos, ni siquiera a la falsa licenciatura que ella decía tener por la Escuela Superior de Ingenieros Comerciales, que en realidad era un título la M&B Escuela Superior de Marketing y Negocios, una academia privada cuya formación no tiene valor oficial.
Eso sí, la Complutense reconoció en su respuesta que efectivamente había recurrido a una cláusula, que permitía al rector «excepcionalmente y por causas justificadas» designar como director «a alguien sin vinculación laboral con la Universidad». Y es que el propio convenio de nacimiento de la cátedra extraordinaria fijaba que, como el resto de estas enseñanzas de la UCM, la cátedra tenía que ser dirigida por «un/a profesor/a o personal de administración y servicios con vinculación permanente de la UCM».
La Secretaría General del centro de estudios admitió que la «señora Gómez Fernández no es empleada de la UCM» ni tiene «vinculación contractual laboral con la Universidad». Es más que, «tampoco es, lógicamente, miembro de ningún órgano administrativo o social de esta universidad». Pero acto seguido explicaba que se había recurrido a la «excepción» de darle la cátedra de TSC por su «acreditada experiencia profesional y en coordinación de formación en máster propios y en estudios de formación permanente en materias vinculadas» en la propia universidad.
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La resolución sí que se extendió en el hecho de que la imputada era desde el curso de 2012/2013 codirectora del máster propio en Dirección de Fundraising Público y Privado en Organizaciones sin Ánimo de Lucro, pero no detalló en ningún momento que experiencia tenía en TSC, pese a afirmar al mismo tiempo que la «formación en el impacto social y la transformación social competitiva» había sido un aspecto determinante para darle la cátedra. «Los motivos que sustentan esta decisión se basan en la trayectoria de Begoña Gómez Fernández que coincide plenamente con el tema de la Cátedra extraordinaria», reiteró la Complutense sin explicar en ningún momento esa trayectoria en TSC.
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