La Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado al autor de la muerte de Diana Quer, José Enrique Abuín Gey, alias 'El Chicle', a la pena de prisión permanente revisable y a diez años de libertad ... vigilada por cometer un delito de asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión.
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El tribunal de la sección sexta, con sede en Santiago, también ha impuesto al condenado la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren, a una distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurran diez años desde la conclusión.
Además, ha castigado a 'El Chicle', de 43 años, como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de cuatro años de prisión y a cinco años libertad vigilada.
La Audiencia también le ha impuesto el abono de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 a la hermana de la víctima, Valeria Quer, además de imponerle las costas de proceso judicial.
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La prisión permanente revisable supone un cumplimiento efectivo mínimo de 25 años de prisión y un máximo de 35, por lo que Abuín Gey -que llevaba dos años en preventiva- podrá salir de permiso cuando cumpla tenga 65 años.
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El tribunal llega a esta conclusión después de que el jurado popular considerada probado que hubo un delito contra la libertad sexual antes del asesinato, pese a que el veredicto consideró desfavorable por unanimidad que hubiera violación. Es decir, entendió que 'El Chicle' realizó con Diana, de 18 años cuando fue asesinada, actos de contenido sexual «que no se han podido determinar», aunque no consideró probado que hubiera existido penetración vaginal.
Ahora la sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y en casación, en último instancia, ante el Tribunal Supremo.
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