El etarra Kepa Pikabea, que había recurrido la negativa de la Audiencia Nacional.

El Supremo rechaza descontar a los etarras las penas cumplidas en Francia

Por nueve votos a seis, la Sala de lo Penal establece este criterio tras desestimar el recurso del preso Kepa Pikabea

Mateo Balín

Martes, 13 de enero 2015, 14:46

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido como criterio que las penas cumplidas en Francia por los presos etarras no tienen que ser descontadas al tiempo máximo de sus condenas (30 años efectivos de prisión).

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La decisión del pleno de la sala ha sido aprobada por nueve votos a seis para el caso concreto del etarra Kepa Pikabea, que había recurrido la negativa de un tribunal de la Audiencia Nacional a rebajar los diez años de condena cumplidos en el país vecino. Los seis magistrados discrepantes han anunciado un voto particular conjunto.

El criterio establecido por el Supremo contradice al de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que habían decretado reducir las penas de cuatro etarras, dos de los cuales fueron excarcelados al confirmar su licenciamiento definitivo. Se trata de los presos 'Santi Potros' y Alberto Plazaola.

Así, la resolución del alto tribunal debería provocar ahora su reingreso en prisión, más si cabe porque la Fiscalía recurrió las excarcelaciones. De la misma forma, a los otros dos etarras beneficiados, Caride Simón y 'Pakito', también se les anularía los beneficios. Más de 70 presos etarras estaban pendientes de que los tribunales resolviesen sus escritos.

El debate jurídico que ha divido al Supremo tiene que ver con la decisión marco del Consejo de Europa de 2008, según la cual se debe de tener en cuenta las condenas pronunciadas por un Estado miembro después de 2010 como si hubieran sido dictadas por un tribunal nacional. Esta norma fue traspuesta por el Gobierno en diciembre, pero en marzo pasado el propio Supremo ya avanzó en una sentencia sobre el etarra arrepentido Urrusolo Sistiaga que mientras la decisión marco no fuera introducida en nuestro ordenamiento se descontarían las penas cumplidos en otro país. Una resolución que benefició al preso expulsado por la banda.

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Sin embargo, la Fiscalía ha defendido que la citada decisión marco no afecta de forma directa a nuestro ordenamiento y no puede ser aplicada en beneficio de los reclusos. Un criterio que ha imperado ahora en la Sala Penal del alto tribunal.

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