Es recurrente en las conversaciones entre conductores hablar de a qué velocidad real multan los radares de tráfico. Aunque los límites permitidos estén claramente definidos y los dispositivos señalizados, los escáneres tienen un margen de error que hacen que no salten exactamente a la velocidad ... marcada. Es popular la llamada regla del siete: esta fórmula indica que si circulamos por una vía marcada por debajo de los 100 km/h., habría que sumarle siete kilómetros a la velocidad permitida. Por ejemplo, en una vía limitada a 80, el radar saltaría a los 87 km/h.
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Por el contrario, si la velocidad máxima permitida es superior a los 100 km/h, habría que sumar un 7%: es decir que si está permitido a ir como máximo a 120 km/h, los radares saltarían a una velocidad real de 128,4 km/h.
Sin embargo, esta regla no es del todo real, aunque sea muy aproximada, ya que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo especificó en 2020 cuáles son esos márgenes de error específicos para cada tipo de radar (fijo, móvil, de tramo o aéreo). Por lo tanto, esta regla del siete solo se puede aplicar en el caso de «cinemómetros en instalación móvil sobre vehículo», según la normativa, es decir radares que estén acoplados a coches en movimiento de las fuerzas de seguridad. Para el resto de radares, los márgenes de error son menores y por lo tanto no se puede aplicar la regla del siete.
Según la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, los radares fijos o móviles estáticos tienen un margen de error de 5 kilómetros hasta 100 kilómetros por hora (es decir, con límite a 100km/h. multarán a 105 km/h.), mientras que por encima de esa velocidad se aplica un incremento del 5% (para un límite de 120 km. por hora se multaría a 126 km/h)
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En el caso de los radares de tramo (aquellos que realizan dos mediciones entre dos puntos y calculan la velocidad media), el margen de error sería 3 km/h de más hasta el límite 100 y el 3 por ciento a partir de dicha velocidad.
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También hay que tener en cuenta que la gravedad de la sanción también depende de la velocidad a la que se circule y cuánto se rebase el límite permitido, como se puede ver en el siguiente cuadro de la DGT.
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