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S. M.
Lunes, 14 de noviembre 2022, 22:58
Los sistemas de retención reducen a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente, así que no llevar cinturones o sillas infantiles se castiga con cuatro puntos y 200 euros. Y también puede costar la vida. De hecho, el cinturón es un ... elemento obligatorio en España con algunas excepciones, reguladas en el Reglamento General de Circulación (vigente desde 2003). Aunque actualmente se está debatiendo la vigencia de alguna de esas excepciones.
Según lo dispuesto en el artículo 117 del Real Decreto, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros. Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia también.
Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
Asimismo, se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.
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