Borrar
Multa de tráfico P.F.
En qué casos debes recurrir una multa

En qué casos debes recurrir una multa

Por norma general tienes un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibiste la notificación para pagar o recurrir si no estás conforme con la sanción

N. Soage

Domingo, 22 de octubre 2023, 12:00

Una multa es un engorro. Obviamente pagar la cantidad por la que te hayan sancionado puede suponer un «palo» para muchos bolsillos, además de la reducción de puntos llegado el caso; pero reclamar tampoco es plato de buen gusto. Sin embargo, a veces es necesario. En concreto, si nos multan, y una vez comprobado que es tu responsabilidad, tienes un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibiste la notificación para pagar o recurrir si no estás conforme con la sanción.

Por ejemplo, en primer lugar, si pagas la multa en periodo voluntario, te beneficias del 50% de reducción, aunque renuncias a recurrirla (presentar alegaciones). Recuerda que no puedes fraccionar o aplazar el pago de una multa, según recoge la DGT. Pero cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en el período voluntario no tendrá efecto. Así que al interponer una alegación pierdes el derecho al descuento del 50%. O lo que es lo mismo, si tu recurso es desestimado, deberás pagar el 100% de la sanción.

Eso sí, cabe saber que la reducción del 50% no se aplica en las siguientes infracciones: conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, falsear la identificación del conductor responsable de una infracción, realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional; incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

Ahora, si después de 20 días no has pagado ni recurrido, tu multa pasará a tramitarse a través del procedimiento ordinario. Esto significa que tienes un plazo de 45 días después de que recibas la notificación para realizar el pago de la multa. En este caso tendrás que abonar el 100% del importe. Durante este periodo ordinario no será posible realizar alegaciones. Únicamente en el caso de que hubiera algún error en la denuncia, podrás presentar un recurso extraordinario de revisión. Y una vez finalizado el plazo de 45 días desde la notificación de la sanción, si no has pagado, la multa será remitida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con un 20% de recargo.

Asimismo, la DGT recoge que podrás solicitar la revisión de una sanción durante los 20 primeros días después de su notificación. Después únicamente podrás presentar un recurso de revisión si hubiera algún error en la denuncia. Así que si no estás de acuerdo con una multa impuesta, podrás presentar una alegación durante los primeros 20 días naturales desde la notificación de la infracción.

En la alegación deberás aportar datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente que te denunció. Si la resolución es favorable para ti, se realiza un sobreseimiento de la denuncia, quedando suspendida la sanción. En caso de que la resolución a tu alegación no te dé la razón podrás pagar, abonando el 100% de la sanción, o seguir reclamando si no estás de acuerdo mediante un recurso de reposición. Llegado este punto tienes de plazo un mes de plazo desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador, y es imprescindible haber presentado una alegación previa para poder presentar un recurso.

Más información

Si la sentencia después del recurso se mantiene firme pero sigues sin estar de acuerdo, aún podrás acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías abogado y procurador.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur En qué casos debes recurrir una multa