Radares P.F.

Adiós a frenar antes de un radar para evitar la sanción

La DGT ha instaurado los llamados radares dobles, en cascada o antifrenazo

N. S.

Miércoles, 23 de agosto 2023, 18:00

Para salvaguardar la seguridad de los usuarios de la vía, el operativo de la DGT durante la Operación Retorno cuenta con la total disponibilidad de medios humanos –agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, personal funcionario de los Centros de Gestión de Tráfico y personal encargado del mantenimiento de equipos y de la instalación de medidas en carretera–, y técnicos.

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Estos últimos se resumen en 780 radares fijos de control de velocidad, de los cuales 92 son de tramo, 545 radares móviles que pueden ir embarcados en los vehículos de la ATGC, 12 helicópteros y 39 drones, 23 de ellos con capacidad de denuncia, además de 245 cámaras y 15 furgonetas camufladas para control del uso de móvil y cinturón de seguridad. La DGT dispone también de vehículos y motos sin rotular que circularán por todo tipo de vías con el fin de vigilar cualquier infracción.

En concreto, los primeros, los fijos, son un tipo de radar que funciona de manera continua y se encuentra en ubicaciones específicas, estando debidamente señalizados para informar a los conductores sobre su presencia y recordarles la necesidad de respetar los límites de velocidad. Precisamente por este motivo son muchos los conductores que reducen la velocidad justo antes del tramo en el que se encuentra colocado el radar para evitar la multa por exceso de velocidad, y posteriormente vuelven a aumentar la velocidad. Un «truco» que ya no funciona.

La DGT ha instaurado los llamados radares dobles, en cascada o antifrenazo. Su método es muy simple a la par que efectivo, pues consiste en colocar un radar móvil a continuación de uno fijo. De esta forma, el conductor que aminore la velocidad al pasar por un radar fijo y, acto seguido, vuelva a acelerar, será pillado y multado.

Y aunque frenar antes de un radar no es motivo de sanción según el Código de Circulación, existe un apartado titulado «Reducción de velocidad y distancia entre vehículos» en el que se expresa que, «salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo».

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Por lo tanto, si un agente considera que un conductor ha frenado de forma brusca o que su vehículo no deja un especio libre suficiente con otros, podría aplicar las sanciones correspondientes a una infracción grave. Es decir, una sanción de 200 euros y la retirada de cuatro puntos en el carnet. Además, si la infracción alcanza la consideración de conducción temeraria, la sanción ascendería a 500 euros y la pérdida de seis puntos.

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