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Cada vez que nos topamos con un atasco imprevisto en la carretera es habitual ver que muchos conductores activan las luces de emergencia para alertar a los vehículos que le siguen y así evitar que colisionen con él. ¿Pero es legal realizar esta acción? Esta costumbre tan extendida viene contemplada en el Reglamento General de la Circulación.
Su artículo 109, apartado 1.c recoge que la intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
No activar los intermitentes cuando la situación así lo requiere conlleva una sanción económica de 200 euros. Pero, hacer un uso incorrecto de ellos puede suponer 80 euros de multa.
Sin embargo, tal y como aclaran desde la DGT, el empleo reiterado de las luces de frenado cuando las circunstancias del tráfico lo exijan es una «opción», ya que el artículo 109 especifica: «siempre que sea posible». Por tanto, al no ser una obligación, no conlleva multa.
Lo mismo ocurre cuando en el apartado 1 del citado artículo dice que el conductor «debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de debe advertir mediante señales ópticas. Desde la DGT aseguran que esas «señales ópticas» incluirían las luces de emergencia aunque no lo diga expresamente.
«Tanto pisar el freno reiteradamente como poner los cuatro intermitentes son dos opciones que tienen los conductores para evitar una colisión, pero no están obligados a usar una u otra. Pueden utilizar las dos, una o ninguna. De esta forma, tanto si las utilizan como si no lo hacen, no es sancionable», aclaran desde la DGT.
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