Rubén Fidalgo
Miércoles, 21 de octubre 2020, 08:15
Mucha gente se lleva un susto cuando compra un usado que le parecía un regalo y luego se encuentra con que tiene que pagar IVA por la compra de un coche de segunda mano.
Publicidad
En general, al comprar un vehículo de segunda mano no es necesario pagar IVA porque es un impuesto que ya ha debido pagar en su momento. Sin embargo, hay casos en los que ese vehículo pudo estar exento de IVA, por ejemplo, si se matriculó a nombre de una empresa.
Si el coche pagó el IVA anteriormente, el impuesto que debemos pagar es el de transmisión de patrimonio, que depende de cada comunidad autónoma.
Si el vehículo fue adquirido en su momento por una empresa y se dedujo el IVA del mismo, entonces deberemos pagar el 21% en concepto de IVA.
Un caso excepcional es el de los vehículos matriculados en Canarias, Ceuta o Melilla. En estos territorios los compradores se benefician de una serie de exenciones fiscales que luego debemos asumir si ese vehículo se trae a la península o Baleares, donde no existe dicha exención.
En Canarias, Ceuta y Melilla en lugar del IVA del 21% deben satisfacer el IGIC, que es un impuesto de sólo el 7%. Al adquirir un vehículo de esta procedencia y traerlo a la península o a Baleares, deberemos abonar el IVA, ya que anteriormente no han abonado dicho impuesto. Es importante destacar que se debe pagar el IVA íntegro, es decir, el 21% del valor del vehículo, no la diferencia entre el 7% ya pagado en el IGIC y el 21% del IVA.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.