Sábado, 7 de enero 2023, 20:20
La sanción por utilizar, sujetando con la mano, el teléfono móvil mientras se conduce se ha endurecido desde la entrada en vigos de la nueva Ley de Tráfico. La multa sigue siendo de 200 euros pero resta seis puntos del carné en vez de los ... tres que marcaba la anterior normativa.
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Pero, ¿qué pasa si el móvil se encuentra en un soporte?
El director de la Dirección General de Tráfico, Pere Navarro, aclaró en un encuentro con usuarios de la web de la DGT, esta y otras cuestiones relacionadas con cierto tipos de dispositivos.
En el caso de los soportes para teléfonos móviles señaló que no existe ningún problema siempre que estén homologados y no se manipule el teléfono mientras se conduce. «Si necesita utilizar su móvil, pare en un lugar adecuado, realice las operaciones que necesite con su móvil, y luego reanude la conducción», puntualizó Navarro. Tráfico no sanciona la utilización del teléfono móvil mientras se conduce, siempre y cuando se utilice «sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares», de acuerdo con lo que dice el artículo 13.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial.
Además, si se utiliza un móvil colocado en un soporte durante la conducción los puntos que se restan al carné son tres y la multa igualmente de 200 euros. La pérdida de seis puntos del carné viene si se utiliza el móvil sujetándolo con las manos mientras se conduce.
Uno de los participantes en el encuentro planteó que si el móvil se lleva en la mano, pero está apagado no debería ser sancionable, a lo que el director de la DGT contestó que «los agentes de la ATGC (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil) no pueden ni deben dedicarse a comprobar si el móvil está apagado o no», por lo que puede ser objeto de multa y retirada de puntos.
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Pere Navarro también hizo alusión a otro tipo de dispositivos que sí están permitidos. De hecho, la nueva Ley de Tráfico permite el uso de dispositivos inalámbricos u homologados en el vehículo cuando no impliquen ni emplear las manos ni cascos, auriculares o instrumentos similares. ¿Cómo saber si están homologados? El director de la DGT detalló que se debe consultar con el vendedor o comprobar las indicaciones del fabricante y verificar que lleva la correspondiente etiqueta de homologación.
La nueva normativa, sin embargo, sí autoriza los auriculares y otros dispositivos inalámbricos en motocicletas y ciclomotores aunque solo con fines de comunicación o navegación, incluido los intercomunicadores en los cascos de los motoristas. Navarro justificó esta distinción entre el uso de este tipo de elementos en coches y motos, aludiendo a que «se trata de dispositivos que están homologados por la UE y han pasado todos los controles. Su objetivo es incrementar la seguridad del motorista. Su uso indebido escapa a la norma».
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Llevar el móvil entre el casco y la cabeza del usuario sigue siendo sancionable y conlleva la pérdida de tres puntos.
En relación a los relojes inteligentes, incluido los que reciben llamadas, Pere Navarro señaló que «al no tener que sujetarlos con la mano para utilizarlos no interfieren en la conducción» y añade que «tienen el mismo tratamiento que un manos libres».
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