La Dirección General de Tráfico (DGT) recoge una lista de enfermedades con las que será imprescindible presentar un informe favorable del médico especialista para poder llevar a cabo la renovación del carnet de conducir. Sin ese informe, ningún Centro de Reconocimiento de Conductores podrá tramitar la licencia. Todas esas patologías son incompatibles con la conducción y están divididas en ocho tipos:
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Enfermedades cardíacas
En este primer grupo están incluidas la arritmia cardíaca o una intervención en la que se haya colocado un marcapasos, un desfibrilador automático o una prótesis cardíaca. En este último caso se necesitaría que pasen tres meses tras la operación para poder renovar el carnet. En todos estos supuestos es necesario un informe favorable.
Enfermedades vasculares
Un aneurisma de grandes vasos se considera incompatible, incluso con un informe médico favorable, ya que para poder renovarlo habría que esperar entre uno y diez años. Y puede ser peor, ya que el cirujano puede declarar que hay riesgo de rotura de vasos e impedir para siempre la conducción.
Enfermedades psiquiátricas
Aquí influye el tipo de enfermedad y el riesgo que conlleve cada una de ellas. Por ejemplo, entran en este grupo los trastornos cognitivos, amnésicos o demencia. En función del grado de peligro para la seguridad del conductor, serían más o menos años los necesarios de permanecer sin conducir hasta lograr la validez.
Son las siguientes: delirium, demencias y trastornos de ansiedad, trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad, ansiedad y depresión, trastorno del sueño, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno del desarrollo intelectual, TDH (Hiperactividad), abuso y dependencia del alcohol, y abuso y dependencia de drogas.
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Enfermedades endocrinas
En este grupo hay que tener en cuenta la Diabetes Mellitus insulinodependiente o si se toman medicamentos hipoglucemiantes. Como siempre, es necesario un informe favorable, y aun teniéndolo, el plazo de renovación es de uno a cinco años. Podría ampliarse hasta los diez años en caso de tener Hipotiroidismo y Paratiroides, pese a tener el visto bueno médico.
Enfermedades respiratorias
Por ejemplo, con disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve no se puede renovar el carnet. Y si se trata de apnea del sueño, sin el informe médico, el interesado será declarado no apto y con el informe se abre un periodo de vigencia para obtener o prorrogar el permiso de un máximo de tres años.
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Enfermedades oncológicas
El plazo o periodo de vigencia en este caso es de un año, con el informe favorable del oncólogo, mientras que puede llegar a un máximo de cinco años si no hay un tratamiento activo o no hay evidencia de enfermedad en curso. Los trastornos oncohematológicos impiden la renovación hasta que pasen diez años desde que se pase la enfermedad. Sin embargo, si el paciente no tiene alteraciones graves de las series hematológicas durante 3 meses, y consigue un informe favorable del oncólogo o hematólogo, podrá prorrogar la licencia por un periodo máximo de 1 año. Superados los tres primeros años y hasta transcurridos diez en remisión completa debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo, se podrá prorrogar el permiso por un máximo de 3 años.
Enfermedades digestivas
El informe médico positivo será imprescindible para nefropatías diabéticas y un tratamiento de diálisis o por un trasplante renal. En este último caso, los receptores solo podrán renovar el carnet de conducir con un informe favorable del nefrólogo y si han transcurrido más de seis meses del trasplante y no ha habido problemas posteriores.
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Enfermedades neurológicas
Para empezar, una crisis o pérdida de conciencia en el último año impide la renovación. Si se trata de un accidente isquémico transitorio, deben pasar seis meses sin presentar ningún síntoma. Si es epilepsia y el afectado ha tenido su primera crisis o una sola crisis, transcurridos 6 meses y con un informe favorable se le dará una vigencia de entre 1 y 10 años. Si hace 1 año que no tiene epilepsia, ni crisis convulsivas, con informe favorable se le dará entre 1 y 2 años. Transcurridos 3 años, sin crisis o pérdidas de conciencia, la vigencia se alargará entre 1 y 5 años.
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