La modificación de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada definitivamente el pasado día 2 de diciembre en el Congreso de los Diputados, tendrá plena vigencia el próximo 21 de marzo. El objetivo, una vez más, es reducir a ... la mitad los fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico durante la próxima década. Una tarea nada fácil y para conseguirlo se llevan campañas de concienciación, pero también hay un endurecimiento de las multas y mayor detracción de puntos en algunas infracciones.
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Todas estas infracciones se sancionan en función de su gravedad: leves (máximo 100 euros), graves (máximo 200 euros y 3 puntos) y muy graves (máximo 500 euros y 6 puntos). Sin embargo, cometerlas puede acarrear algo más que un castigo económico si el conductor ha puesto en peligro a otros usuarios, tanto como la pena de cárcel. Son delitos contra la seguridad vial, que en la mayoría de los casos no se debe a una simple distracción sino a actitudes deliberadamente de riesgo que no cumplen con la normativa.
Los excesos de velocidad son una de las causas principales de accidentes de tráfico. La multa económica oscila entre 100 y 600 euros y la pérdida de puntos en el carné entre 2 y 6, dependiendo de si la infracción es grave o muy grave. Ahora bien, hay casos en los que la infracción pasa a considerarse delito. El artículo 379.1 del Código Penal determina que si el conductor supera la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en interurbana será «castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».
Si, además, el conductor comete una temeridad manifiesta y pone en peligro la integridad del resto de usuarios de la vía, la pena de cárcel aumentaría de los 6 meses a los 2 años, mientras que la retirada del carné podría ascender hasta los 6 años.
Conducir habiendo ingerido alcohol o drogas incrementa el riesgo de sufrir un percance de gravedad. El artículo 379.2 del Código Penal establece que será condenado con la misma pena que en el caso anterior la persona que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
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En caso de negarse a someterse a estas pruebas, el artículo 382 establece que será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Conducir sin poder hacerlo, bien porque el usuario no tiene carné, porque se lo han retirado por pérdida de puntos o por haber cometido una infracción grave, estará castigado también con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
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