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Cuándo el exceso de velocidad puede dejarte hasta 10 años sin carné de conducir

Cuándo el exceso de velocidad puede dejarte hasta 10 años sin carné de conducir

Conducir por encima de los límites establecidos puede suponer la retirada del permiso. El tiempo que se esté sin él dependerá de la gravedad de la infracción y de sus características

Raquel Merino

Málaga

Jueves, 6 de octubre 2022, 12:59

En lo que va de año, los fallecidos en autopistas y en autovías han aumentado más de un 30% en comparación con el mismo periodo de 2019. La salida de vía y los atropellos son los tipos de siniestros que más se han incrementado. Detrás de este tipo de accidentes suelen estar la velocidad excesiva y las distracciones. Por poner un ejemplo, la DGT estima que una colisión a 180 kilómetros equivale a caer desde una altura de 36 pisos. Y, en el caso de los atropellos, a partir de 80 kilómetros por hora «prácticamente todos los peatones atropellados morirán a consecuencia de las lesiones sufridas», asegura Tráfico.

Por ello, la DGT realiza una estricta vigilancia y sanciona duramente las infracciones relacionadas con el exceso de velocidad. Además de la sanción económica, que oscila entre los 100 y los 600 euros, y la pérdida de puntos en el carné -entre dos y seis-, pisar el acelerador sin respetar las limitaciones de velocidad puede conllevar penas de prisión y la retirada del permiso de conducir.

En referencia a este último apartado, según el artículo 379.1 del Código Penal, si el conductor supera la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en interurbana, se le retirará el carné «por tiempo superior de 1 a 4 años». Pero, si además, la persona conduce con temeridad manifiesta (por encima de las velocidades y tasas de alcohol consideradas delito), la retirada del carné podría ascender hasta los 6 años, como establece el artículo 380 del Código Penal, y entre 6 y 10 años si conduce «de manera temeraria con desprecio manifiesto por la vida de los demás», aún cuando no haya puesto en peligro la vida de terceros, según el artículo 381 del Código Penal.

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