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Hasta ahora permanecían en un limbo legal: ni estaban legalizados ni prohibidos expresamente en el Reglamento General de Circulación. De ahí que su uso estuviera sujeto a interpretaciones y a la discrecionalidad de los agentes de Tráfico, situación que derivaba en que sus usuarios se ... vieran indefensos en caso de ser sancionados.
A partir de ahora, eso pasará a la historia. Con la aprobación el pasado 2 de diciembre en el Congreso de los Diputados de la nueva Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, «se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en el conducción», reza el texto.
Es decir, una vez que la norma entre en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE), los motoristas podrán hacer uso de estos dispositivos electrónicos que se acoplan al casco y permiten al usuario estar conectado a su teléfono móvil.
La inseguridad jurídica había llevado hasta los tribunales a algunos motoristas que habían sido sancionados. Recientemente, un juzgado de Madrid dio la razón a uno de ellos que en 2019 demandó a la DGT por haberle sancionado con una multa de 200 euros y la detracción de 3 puntos del carné por usar un intercomunicador mientras conducía. La sentencia condenó a la DGT porque el agente que denunció al motorista no pudo aportar pruebas de que el conductor estuviera usando el intercomunicador en ese momento.
Además, la nueva #LeySeguridadVial aprueba:
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) December 2, 2021
🔵El uso de intercomunicadores en el casco para motos y ciclomotores
🔵Nueva infracción por no respetar restricciones por contaminación y ZBE, 200€
🔵Copiar en los exámenes del permiso, multa 500€
🔵Recoge el vehículo autónomo. pic.twitter.com/t3M96pdAV6
Distracciones
Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Desde 2016, las distracciones al volante son la primera causa de los accidentes mortales (31%), en 2020 se incrementó 3 puntos por encima del año anterior. La proliferación de las redes sociales, la dependencia del móvil y la inmediatez son elementos nocivos durante la conducción, por tanto se incrementan los puntos a detraer, manteniéndose en 200 euros la sanción económica.
Cinturón de seguridad y elementos de protección
Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Se mantiene la misma sanción de 200 euros. 1 de cada 4 fallecidos en accidente de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.
Más seguridad para los ciclistas
Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5m,, manteniendo la cuantía de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
Objetos a la vía
Aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.
Unificación del periodo para recuperar los puntos del carné
Dos años sin cometer infracciones es el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Se ha simplificado, de modo que sea de más fácil comprensión y comunicación.
Cursos de Conducción Segura y eficiente
Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir. Estos cursos se están consolidando como una buena práctica y suponen una formación adicional para los conductores.
Menores y alcohol y drogas
Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.
Alcoholímetro antiarranque (Alcoholock)
Será obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022. Estos vehículos están obligados a llevar instalado un interface para la instalación de estos dispositivos. Se trata de una medida demandada por el sector del transporte de viajeros por carretera.
Adelantamientos
Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Dos de cada tres accidentes mortales se producen en carreteras convencionales. En 2019, año de referencia, se produjeron 239 fallecidos en colisión frontal en vía convencional. Esta supresión va en consonancia con el principio de sistema seguro, de eliminar o reducir los riesgos y los adelantamientos en vías convencionales es uno de ellos.
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